Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Mayo de 2018, expediente FMP 023056/2014/7/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 23056/2014/7/1/CFC1 “G., C.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 426/18 Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa n̊ FMP 23056/2014/7/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

1̊) Que la Cámara Federal de Mar del Plata, confirmó

la resolución que no hizo lugar a la exención de prisión de C.G.G..

Contra esa decisión (fs. 32/33), la defensa particular presentó recurso de casación (fs. 43/49 vta.), que fue concedido, a fs. 51/vta..

2̊) Que la defensa no ha podido refutar los argumentos sobre los cuales la cámara de apelaciones avaló la denegatoria de la exención de prisión de G. basados en la normativa, doctrina y jurisprudencia vigente, razón por la cual el recurso se muestra insuficiente a los fines que pretende. Más aún cuando la causa se encuentra en plena investigación y la revisión de la denegatoria de la exención por parte de la cámara de apelaciones respectiva, satisfizo la garantía establecida en el artículo 8, primera parte e, inc. 2° h de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc.

22).

Por ello considero que el recurso de casación intentado debe ser declarado inadmisible, con costas (arts.

530 y 531 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31302290#204653721#20180504084428997 El señor Juez doctor E.R.R. dijo:

Del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, entendemos que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada.

Obsérvese que, para decidir de la manera en que lo hicieron, tanto el juez de primera instancia como la Cámara a quo, ponderaron la gravedad de los hechos por los cuales se citó a G. a prestar declaración indagatoria (cfr. arts.

145 bis y 145 ter del C.P.), previstos en figuras conminadas con...

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