Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 005007/2016/1/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5007/2016/1/1/CA1 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación en autos “V., Luis

Carlos S/Infracción Ley 23.737” E.. Nº FCT 5007/2016/1/1/CA1 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 11/17 por la defensa del imputado L.C.V. contra la

Resolución de fecha 24 de octubre de 2017 de fs. 8/9 vta. por medio del cual la

juez de anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del

nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa alega que la magistrado a quo habría

rechazado la excarcelación de su asistido, utilizando argumentos arbitrarios al

tener un solo argumento aparente, basado solamente en la severidad de la pena,

apartándose de lo establecido en el fallo “D.B., debido a que no se basa

ni en el peligro de fuga ni en el entorpecimiento de la investigación. Sostiene con

trascripción de parte de la resolución que no se ha demostrado con datos objetivos

los reales peligros procesales.

Además se agravia por cuanto no se tuvo en cuenta el arraigo territorial y

laboral de su asistido, el cual se domicilia realmente en las calles Sauce y

Ayacucho de la ciudad de Monte Caseros y es de profesión vendedor ambulante,

lo cual se encuentra acreditado en el informe socio ambiental de fs. 272 a 275 de

autos. Por otra parte manifiesta que podría sujetarse al imputado a otras medidas

como ser prohibición de salida del país, presentación periódica a una fuerza de

seguridad y pulsera electrónica. Agrega que desde el mes de junio del año 2015,

el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha implementado el

programa de asistencia de persona bajo vigilancia electrónica, el cual pone a

disposición la pulsera electrónica que posiciona al arresto domiciliario como

alternativa cierta a la prisión preventiva. Cita doctrina y jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación con respecto a que el peligro de fuga no se

presume y que el mismo debe ser fundado. Afirma la vigencia del principio de

inocencia de raigambre constitucional, sumado a que habiendo variado la

pirámide jurídica desde la reforma constitucional del año 1994, los jueces deben

ajustar su sentencia a las recomendaciones, sentencias y consultas de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, pudiendo en caso de no hacerlo derivar en sanciones específicas para el

magistrado y funcionarios responsables en el proceso. Cita fallo “B.” y

M.

de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y abundante

normativa internacional, Informes 2/97 y 35/07 de la, Comisión Interamericana de

Derechos Humanos en el Informe sobre el uso de la...

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