Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2018, expediente FCT 005007/2016/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5007/2016/1/1/CA1 Corrientes, doce de abril de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación en autos “V., Luis
Carlos S/Infracción Ley 23.737” E.. Nº FCT 5007/2016/1/1/CA1 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 11/17 por la defensa del imputado L.C.V. contra la
Resolución de fecha 24 de octubre de 2017 de fs. 8/9 vta. por medio del cual la
juez de anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del
nombrado.
En el recurso interpuesto la defensa alega que la magistrado a quo habría
rechazado la excarcelación de su asistido, utilizando argumentos arbitrarios al
tener un solo argumento aparente, basado solamente en la severidad de la pena,
apartándose de lo establecido en el fallo “D.B., debido a que no se basa
ni en el peligro de fuga ni en el entorpecimiento de la investigación. Sostiene con
trascripción de parte de la resolución que no se ha demostrado con datos objetivos
los reales peligros procesales.
Además se agravia por cuanto no se tuvo en cuenta el arraigo territorial y
laboral de su asistido, el cual se domicilia realmente en las calles Sauce y
Ayacucho de la ciudad de Monte Caseros y es de profesión vendedor ambulante,
lo cual se encuentra acreditado en el informe socio ambiental de fs. 272 a 275 de
autos. Por otra parte manifiesta que podría sujetarse al imputado a otras medidas
como ser prohibición de salida del país, presentación periódica a una fuerza de
seguridad y pulsera electrónica. Agrega que desde el mes de junio del año 2015,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ha implementado el
programa de asistencia de persona bajo vigilancia electrónica, el cual pone a
disposición la pulsera electrónica que posiciona al arresto domiciliario como
alternativa cierta a la prisión preventiva. Cita doctrina y jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación con respecto a que el peligro de fuga no se
presume y que el mismo debe ser fundado. Afirma la vigencia del principio de
inocencia de raigambre constitucional, sumado a que habiendo variado la
pirámide jurídica desde la reforma constitucional del año 1994, los jueces deben
ajustar su sentencia a las recomendaciones, sentencias y consultas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, pudiendo en caso de no hacerlo derivar en sanciones específicas para el
magistrado y funcionarios responsables en el proceso. Cita fallo “B.” y
M.
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y abundante
normativa internacional, Informes 2/97 y 35/07 de la, Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en el Informe sobre el uso de la...
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