Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Abril de 2018, expediente FMZ 094001389/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 94001389/2011/TO1/1/CFC1 “G.M., A.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 306/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril de 2018, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FMZ 94001389/2011/TO1/1/1CFC1 caratulada “G.M., A.A. “. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Particular la doctora M.L.O..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº 2, el 28 de septiembre de 2017, no concedió la prisión domiciliaria solicitada en favor de A.A.G.M. (fs.

    7/8).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 9/20 y vta., que fue concedido a fs. 21.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la resolución fue suscripta por uno de los magistrados del tribunal, siendo un elemento esencial para la Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30944652#203479965#20180413094644759 validez de sus pronunciamientos la firma de todos sus integrantes, por lo que dicho incumplimiento la priva de eficacia en los términos del art. 167 inc. 1º y del CPPN, imponiendo su nulidad conforme al art. 168 de la ley ritual.

    Hizo alusión a que el encartado conserva su estado de procesado debido a que la sentencia condenatoria no se encuentra firme, al haberse impugnado mediante la presentación de una queja por recurso extraordinario denegado la cual se encuentra en trámite ante la CSJN. Aseguró que G.M. se encuentra amparado por el principio de inocencia, por lo que cualquier incidencia debe ser resuelta por el Tribunal Oral con la totalidad de sus integrantes.

    Sostuvo la afectación del derecho a ser oído, de defensa y debido proceso legal, al no haberse notificado a las partes la disposición que ordenó la pericia antes que se inicien las mismas; agregando que de los dictámenes forenses solo se corrió vista al representante del Ministerio Publico Fiscal.

    Señaló que al momento de efectuarse el informe médico forense, el mismo se limitó a exámenes oftalmológicos y cardiológicos, sin valorar las múltiples patologías que padece su defendido.

    Agregó que se omitió la realización del informe psicológico, siendo que el encausado tiene un diagnóstico de depresión del año 2015, habiendo sido atendido por única vez por el médico psiquiatra en el mes de diciembre de 2016, oportunidad en la que se le recetó medicación que en ningún momento fue provista por el Servicio Penitenciario.

    Hizo referencia a la ineficiencia en la atención por parte del Servicio Penitenciario Federal, con traslados inadecuados, perdidas de turnos, etc., al no contar con Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30944652#203479965#20180413094644759 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 94001389/2011/TO1/1/CFC1 “G.M., A.A. s/recurso de casación”

    capacidad y estructura para cubrir las necesidades de miles de internos.

    Por último, indicó que si bien su asistido no supera la edad de los 70 años, el informe médico elaborado por el SPF preceptúa que G.M., debido a su enfermedad y a su condición de geronte presenta un grado de vulnerabilidad singular.

    Solicitó se revoque la decisión impugnada y se conceda desde esta instancia la prisión domiciliaria.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. A fs. 75 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular presentó un anexo y breves...

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