Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2018, expediente FSA 018944/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18944/2017/1/CA1 Salta, 28 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 18944/2017/1/CA1 caratulada: “B.B., Aldo s/ LEGAJO DE APELACIÓN POR INFRACCION LEY 23.737.”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de A.B.B. a fs. 98/105 y vta. en contra de la resolución de fs. 82/88 y vta. por la que se lo procesó con prisión preventiva como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

La defensa señala que no se reunió la prueba suficiente para atribuirle el mencionado ilícito, ya que su defendido no transportaba la droga que se encontró en el asiento en el que viajaba B.B., resaltando que el J. basa su decisión solamente en la versión de los preventores.

Destaca que conforme a la declaración del testigo A. (chofer del colectivo) la droga se encontraba oculta y no se veía a simple vista, confirmándose que B.B. no se percató de que se encontraba debajo de su butaca.

Asimismo, indica que resulta absurda la declaración del médico preventor en relación a que su defendido afirmó haber ingerido cápsulas ya que las placas radiográficas Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31044611#202327060#20180328074632170 dieron resultado negativo, resaltando que aquello fue una maniobra de los preventores para vincular a B.B. con el estupefaciente.

En subsidio, solicita que se modifique la calificación legal a la de tenencia simple de estupefacientes, puesto que dada la cantidad de sustancia estupefaciente que se incautó

-166 gramos de cocaína-, no puede ser considerado como integrante de la cadena de tráfico.

Finalmente, se agravia por el dictado de la prisión preventiva por cuanto no existen riesgos procesales que justifiquen la medida, así como también por el monto de la suma del embargo al que consideró excesivo.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial pide se tenga por fundado el recurso de apelación con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior y que se revoque el auto cuestionado, haciéndose lugar a lo requerido (fs.

115).

2) Que el F. General S. en su presentación de fojas 118/121 y vta., solicita que se rechace el recurso, puesto que se encuentra probado por las declaraciones testimoniales de los gendarmes y del testigo civil que B.B. era el dueño del estupefaciente que se encontraba oculto en el apoya brazos de la butaca en la que viajaba, entre el asiento y la pared del colectivo debajo de la ventanilla del lugar que ocupaba.

Destaca que resulta inverosímil el descargo que hizo el imputado de que otro pasajero haya colocado Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31044611#202327060#20180328074632170 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18944/2017/1/CA1 la droga en razón del escaso tiempo que hubiese tenido para ocultarla en esos lugares.

Respecto a la prisión preventiva, señala que el imputado es de nacionalidad paraguaya y que faltan producir pruebas, por lo que considera debe confirmársele a los fines de no entorpecer los resultados del proceso.

Finalmente, destaca que el proceso se encuentra en una etapa de investigación, existiendo medidas de prueba pendientes como ser el informe migratorio de B.B. y la información de la empresa de transporte respecto del listado de pasajeros que viajaron en el colectivo el 6/10/17.

  1. a) Que la causa se inició el 6/10/17 cuando personal de la Gendarmería Nacional en un control público de prevención sobre la ruta nacional 9, km 1873, localidad “Tres Cruces”, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, interceptó a un colectivo de pasajeros, oportunidad en la que tras hacer descender a sus ocupantes se requisó el interior del vehículo, encontrándose en la butaca N° 34 al costado del apoya brazos y entre el asiento y la pared del colectivo (debajo de la ventanilla)

    dos paquetes con ciento sesenta y seis (166) gramos de cocaína acondicionados en 14 cápsulas.

    Ante ello, la preventora hizo que los pasajeros suban a la unidad con sus boletos, constatándose que en la butaca N°34 viajaba A.B.B., por lo que se lo detuvo y en la Sección de la Gendarmería el Dr. T. le realizó

    una revisión médica, circunstancia en la que el nombrado afirmó

    Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31044611#202327060#20180328074632170 haber ingerido cuerpos extraños. Por ello, se le efectuaron placas radiográficas en el Hospital de la localidad de La Quiaca, con resultado negativo (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/4 y test de orientación de fs. 6).

  2. b) Que a fs. 60/61 rola declaración testimonial en sede judicial del gendarme Á.S.A., quien expresó que una vez que descendieron los pasajeros ingresó

    al colectivo con el C.G. para requisarlo y allí su compañero encuentra en la butaca N° 34 dos paquetes con 14 cápsulas de cocaína ocultos entre el apoya brazos izquierdo y la ventanilla y en el hilo de la cortina de la ventanilla, por lo que volvieron a controlar todo el interior y solicitaron a los pasajeros que subieran con boleto en mano, verificando que en ese lugar toma asiento A.B.B., quien negó que el estupefaciente secuestrado fuera suyo. Sin embargo, toda vez que el nombrado le manifestó al médico preventor que había ingerido cuerpos extraños, se lo trasladó al hospital donde las placas efectuadas dieron resultado negativo.

    A fs. 63/64 declaró O.A.A. -chofer del colectivo- quien sostuvo que en el control de Tres Cruces, luego de que descendieran todos los pasajeros, ingresó con otra mujer al vehículo para oficiar como testigos y permaneció en la escalera hasta que los preventores lo llamaron y le mostraron los paquetes encontrados dentro de la goma espuma del asiento N°34 que daba a la ventanilla y entre el apoya brazos y la pared.

    Asimismo, detalló que vio cuando B.B. se ubicó en el Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31044611#202327060#20180328074632170 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18944/2017/1/CA1 asiento N° 34, negando que la droga fuera suya cuando personal preventor se la mostrara. Finalmente, señaló que mientras un médico lo revisaba, B.B. manifestó delante de los testigos que tenía cápsulas en el estómago, por lo que llamaron a una ambulancia para trasladarlo al hospital.

    A fs. 66 prestó declaración testimonial A.O.T. -médico preventor del Escuadrón N°21 de La Quiaca- quien manifestó que B.B. durante la revisión médica le refirió en presencia de los testigos que tenía cápsulas en el estómago, por lo que le realizaron placas radiográficas con resultado negativo.

  3. c) Que en su declaración indagatoria de fs. 55/57 A.B.B. manifestó que viajaba a la localidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR