Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 091002781/2011/TO01/10/1/CFC004

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 91002781/2011/TO1/10/1/CFC4 “M.M., J.M. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 182/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 91002781/2011/TO1/10/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “M.M., J.M. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W.; ejerce la defensa de J.M.M.M., D.F.Z.G. y G.M.P.J. la defensora pública coadyuvante D.E.A.P.; y por la asistencia letrada de M.E.S. y H.M.C.P. intervienen los doctores L.N.N. y J.I.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, el 13 de septiembre de 2017, resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal deducido por la defensa de J.M.M.M., M.E.G.S., H.M.C.P., D.F.Z.G. y G.M.P.J. (fs. 9/12).

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30625862#201224152#20180327085540163 Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 13/25 -que en ese momento procesal asistía a todos los encausados-, que concedido a fs. 26/27, fue mantenido ante esta instancia a fs. 32.

2. En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en el 1º inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la resolución en crisis importa la errónea aplicación de los arts. 62 y 67 del Código Penal.

Se agravió de que, frente a la laguna legal existente en el art. 62 respecto del plazo de prescripción para los delitos reprimidos con penas conjuntas de prisión e inhabilitación, el tribunal se haya decidido por una interpretación amplia e in malam partem de la norma, al tomar el plazo más largo para evaluar la prescripción de la acción penal, esto es el de seis años previsto para la pena de inhabilitación especial contemplado en el art. 267 del C.P., y no el de la pena más grave que es la de prisión (de acuerdo al orden estipulado en el art. 5 del Código Penal) o el previsto para la pena de inhabilitación temporal en el inc. 4º del art.

62.

Sumado a ello, consideró que si el legislador, al regular el plazo para la prescripción de la acción penal, distinguió los hechos reprimidos “únicamente” con pena de inhabilitación de los sancionados con pena de prisión, sin emplear en este último supuesto el vocablo que denota exclusividad, importa que cuando el tipo penal contenga pena de prisión, sea principal o acompañada en forma conjunta o accesoria por otro tipo de pena, es ésta la que debe evaluarse para determinar la prescripción. Interpretación que, a su vez, estima que es la que más se adecúa al principio pro homine.

Respecto del caso concreto, señaló que a M.M., G.S., C.P., Z.G. y P.J. se los acusó por el delito de exacciones Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30625862#201224152#20180327085540163 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 91002781/2011/TO1/10/1/CFC4 “M.M., J.M. y otros s/recurso de casación”

agravadas, reprimido en el art. 267 del Código Penal, que prevé una pena máxima de prisión de cuatro años y de inhabilitación de seis años. En base a la línea argumental desarrollada sostuvo que, como el último acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal fue la sentencia condenatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR