Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2018, expediente FRE 016000050/2013/2/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000050/2013/2/1/CFC1 REGISTRO NRO.186/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 58/67 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa FRE 16000050/2013/2/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “AMARGAN, P. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, Secretaría Penal Nro. 2, en la causa FRE 16000050/2013/1/CA1 de su registro, con fecha 4 de mayo de 2017, resolvió —en lo que aquí interesa— no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra el auto dictado con fecha 2 de mayo de 2016 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, Chaco, en cuanto había dictado la falta de mérito de J.C.B., W.H.O., O.A.R., M.R.D.B., J.A.R., D.E.O., R.S.P., C.D.N., G.A.C., J.H.P., M.A.L., G.J.P., G.A.O.F. de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532319#200996824#20180322130027678 C., P.E.A., S.A.O., C.A.P., M.C.G., S.V.A., H.A.V., E.A.S., P.H.L., C.G.R., C.R.N., C.O.C., P.S.B., J.C.S., J.R.C., J.R.E., F.D.C., M.R.C. y J.D.M., en orden al delito de apremios ilegales, previsto y reprimido en el art. 144 bis, inc. 3, del C.P. por el que habían sido imputados (art. 309 del C.P.P.N.) (cfr. fs.

    419/421 vta. y 339/347 vta., respectivamente, de los autos principales).

  2. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor F.M.C., interpuso a fs. 58/67 vta.

    recurso de casación, el que denegado por el a quo a fs. 6/7 motivó la presentación directa ante esta instancia del recurso de queja (cfr. fs. 9/20 vta.

    del presente incidente) que fue concedido por este Tribunal (cfr. fs. 30/30 vta., causa FRE 16000050/2013/2/RH1, Reg. N.. 1308/17.4, rta. el 28/9/2017).

  3. El recurrente encauzó el recurso por la vía de lo dispuesto en los incs. 1 y 2 del art.

    456 del C.P.P.N., alegando vicios in iudicando y vicios in procedendo en los que habría incurrido el Tribunal al fallar como lo hizo.

    Puntualizó su pretensión, solicitando que esta Cámara deje sin efecto lo dispuesto en la Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532319#200996824#20180322130027678 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000050/2013/2/1/CFC1 decisión recurrida así como también lo resuelto por el Juzgado y en ese marco, se dicte una nueva decisión en base a los fundamentos que por derecho correspondan.

    Consideró que el Tribunal incurrió en arbitrariedad manifiesta por cuanto el dictado de falta de mérito no deriva de manera razonada de las circunstancias relevantes de la causa ni de las normas internas e internacionales que rigen el caso, vulnerándose en consecuencia lo dispuesto por el art. 123 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso y especificar los argumentos utilizados por los magistrados intervinientes para decidir sobre la falta de mérito dispuesta respecto de los imputados por el delito de apremios ilegales, el recurrente expresó que los fundamentos utilizados en la sentencia resultan endebles.

    En este sentido, agregó que se efectuó una incorrecta, parcial y errónea valoración de la prueba, sin considerar el contexto de encierro en la cárcel en el que se llevaron a cabo los reclamos, la situación extrema que venían soportando los internos durante largo tiempo, sin obtener ninguna respuesta, entre otros elementos a considerar.

    Criticó que el a quo omitiera considerar que los testigos son personas que se encuentran detenidas bajo la custodia de los agentes del Servicio Penitenciario que son quienes habrían cometido los hechos investigados como apremios ilegales.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532319#200996824#20180322130027678 A ello, agregó que el material fílmico del que se valió la jueza para descartar que los golpes denunciados hubieran acaecido es confeccionado y editado por la propia estructura a la que pertenecen los imputados, razón por la cual las filmaciones de las requisas efectuadas ese día provenientes del Servicio Penitenciario Federal son de dudosa credibilidad.

    Fundó la arbitrariedad de la decisión recurrida, alegando que el Tribunal efectuó una selección de los elementos probatorios, omitiendo prueba dirimente sin fundamentación.

    Puso énfasis en que la valoración de las pruebas y constancias obrantes en la causa debió

    efectuarse de manera objetiva e integral.

    En este sentido, consideró que los jueces se inclinaron —conscientemente o no— a otorgar más fuerza probatoria a declaraciones “guiadas” en favor del servicio penitenciario, sin hacer el más mínimo esfuerzo por considerar los testimonios y los reclamos de un grupo de personas —recuérdese que fueron más de cincuenta—, a las cuales resulta más fácil desacreditar porque ya fueron juzgadas y por tanto, no se atienden sus reclamos cuando son vulnerados sus derechos.

    Detalló las declaraciones de los testigos C.D.V., N.F.R., E.D.C., de A.P.T. y de J.F.G. en sustento de la realidad carcelaria y la situación de emergencia que se vivía a la época de los hechos investigados en la Unidad Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532319#200996824#20180322130027678 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000050/2013/2/1/CFC1 Federal nº 7 del Servicio Penitenciario Federal así

    como de la relación detenido-imputado (personal del servicio penitenciario) en lo que hace al grado de sumisión del primero respecto del segundo y las posibles consecuencias de declarar contra los penitenciarios.

    Sostuvo que tampoco se valoraron las denuncias realizadas por otros internos alojados en la misma Unidad pero en distintos Pabellones para tener por acreditada que la situación de violencia era vivida a modo global. Destacó el escrito firmado por los internos del Pabellón nº 8 dirigido al Director de Unidad nº 7, Prefecto P.A., por medio de la cual se ponía en conocimiento la medida de huelga de hambre adoptada en reclamo por los malos tratos del personal penitenciario y mal desempeño, ni la nota por medio de la cual el Director de la Unidad nº 7 remite el escrito firmado por los internos del pabellón Nº 13 al Ministerio Público Fiscal en el que se ponía en conocimiento las diversas problemáticas atravesadas por ellos y los abusos por parte del personal de requisa, que motivaron la huelga de hambre.

    Puso énfasis en que “…medidas como estas, reclamos colectivos, huelgas de hambre, en la vida carcelaria son señales de situaciones extremas que vienen siendo soportadas durante largo tiempo, y que precisamente luego de no obtener respuestas favorables, recurren a los órganos judiciales en busca de poner fin a las mismas” (cfr. fs. 62 vta.).

    En esta inteligencia, expuso que “…los Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30532319#200996824#20180322130027678 testigos son personas que se encuentran detenidas, bajo la ‘custodia’ de los imputados, denunciados por ellos mismos, por lo que la libertad de declarar sin presiones en estos supuestos se ve constreñida por la propia realidad carcelaria, en la que muchas veces los detenidos prefieren callar o modificar la realidad de los hechos por temor a represalias o como es el caso de algunos detenidos que relataron versiones distintas. Estas circunstancias no han sido tenidas en cuenta al momento de resolver, inclinándose los jueces por resolver la confirmación de la FALTA DE MÉRITO de los imputados sin efectuar una valoración integral” (cfr. fs. 62).

    Por otro lado, sostuvo que la duda no reviste en esta etapa del proceso de una fuerza tal que lleve al dictado de la falta de mérito, en la medida en que si se analiza con mayor objetividad la existencia de elementos de convicción, el resultado sería distinto correspondiendo una nueva valoración que permita percibir la responsabilidad de los imputados en los hechos juzgados.

    Remarcó que para el dictado de una resolución como la impugnada es necesaria la certeza negativa por falta de indicios racionales de que el hecho no se perpetró; circunstancia que a juicio del recurrente no se encuentra probada en la medida en que existen medidas probatorios pendientes de producción por lo que resulta necesario continuar con la instrucción.

    Consideró que en el caso procede la causal de gravedad institucional.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA...

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