Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Marzo de 2018, expediente FLP 034951/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34951/2015/1/1/CFC1 REGISTRO Nº 177/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/13vta. del legajo de casación, en la presente causa FLP 34951/2015/1/1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “PACHECO, S.R. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el 10 de agosto de 2017, resolvió confirmar la resolución del juez de grado que había declarado la nulidad del acta de procedimiento que obra a fs. 1 y vta. y de todos los actos que fueron su consecuencia, y sobreseyó a S.R.P. del hecho investigado (cfr. fs. 10/14).

  2. Contra este pronunciamiento el fiscal general, dr. J.A.P., interpuso el recurso de casación traído a estudio, que fue concedido por el “a quo” a fs. 15/16 del legajo de casación y mantenido ante esta instancia por el fiscal general, dr. R.O.P. a fs. 28.

  3. El recurrente, tras fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, encarriló sus agravios en los términos del inciso 2do. del artículo 456 del C.P.P.N.

    En tal sentido, afirmó que el fallo recurrido había inobservado lo dispuesto en los artículos 183, 184 inciso 5to. y 230 del C.P.P.N.

    Precisó que “La normativa vigente faculta al personal de seguridad a interceptar e identificar a las personas, por lo tanto, la labor de prevención se ajustó a derecho pues los funcionarios policiales Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30397543#200995182#20180322095757943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34951/2015/1/1/CFC1 intervinientes, en circunstancias que se encontraban efectuando un control vehicular, le requirió la documentación a S.R.P., quien condujo un vehículo marca Fiat, modelo DUNA, dominio DZL-756, motivo por el cual les exhibió una cédula de identificación automotor control nº 29877118, extendida a nombre de J.J.C.. Además tenía las chapas patentes falsificadas, numeración de chasis estaba suplantada, su identificación estampada en la torreta, y la identificación del número de motor presentaba maniobras erráticas. También se constató

    que la cédula de identificación se encuentra adulterada, todo ello según surge de las constancias del legajo” (cfr. fs. 9/10).

    En este orden, con cita de fallos de esta Cámara Federal de Casación Penal, el fiscal adujo que el personal policial interviniente había actuado en virtud de la urgencia de la situación y con la intervención del testigo de actuación.

    Seguidamente, el recurrente, con cita en fallos de la Corte Suprema, afirmó que la declaración de nulidad se había basado en un rigorismo procesal sin que se hubiera constatado un perjuicio concreto para la parte que hubiera ameritado la nulidad declarada. Indicó que “…la requisa del involucrado en el procedimiento se efectuó dentro del marco de las atribuciones descriptas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires –

    ratificada luego por el Juzgado interviniente-, y con una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas, en circunstancias de urgencia, y sin que se halle probada la vulneración de los derechos constitucionales del imputado de epígrafe” (cfr. fs.

    11vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó

    la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, dra.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30397543#200995182#20180322095757943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34951/2015/1/1/CFC1 L.B.P. (cfr. fs. 30/32vta.) y solicitó que se rechazara el recurso de casación impetrado por el fiscal.

    En primer lugar, la defensa argumentó en torno a la inadmisibilidad del recurso interpuesto toda vez que sostuvo que el fiscal pretendía la revisión de cuestiones de derecho común, ajenas a la vía casatoria. Agregó que el derecho a revisión constituye un derecho exclusivamente a disposición del imputado.

    Por otro lado, la defensa afirmó que la sentencia no adolecía de arbitrariedad. Precisó que “…

    estamos frente a una sentencia debidamente fundada –

    tanto fáctica como jurídicamente- y, por ello, constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las concretas circunstancias de la causa” (cfr. fs. 31).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal para el supuesto que se resolviera en forma contraria a lo que la defensa proponía.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 37), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30397543#200995182#20180322095757943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34951/2015/1/1/CFC1 En tal sentido, para responder a la defensa, corresponde resaltar que la sentencia es definitiva en tanto el sobreseimiento dictado pone fin a la acción, y el recurrente ha fundamentado debidamente la arbitrariedad de la sentencia impugnada, encausando sus agravios en la inobservancia de las normas del código.

    Es por ello que corresponde a la Cámara Federal de Casación Penal la intervención en cuestiones como la aquí planteada, y por cuanto, es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, o bien porque su intervención aseguraría que el objeto a revisar por el Más Alto Tribunal “sería un producto seguramente más elaborado”

    (cfr: C.S.J.N.: “G.” y “Di Nunzio”).

    Por lo demás, conviene recordar que la garantía del debido proceso asiste a ambas partes del proceso penal conforme doctrina de Fallos: 199:617; 299:17 y 308:1557.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, corresponde describir, conforme surge del acta de...

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