Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 20 de Marzo de 2018, expediente FSM 001181/1995/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1181/1995/TO1/1 -M., de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre el planteo deducido a fs. 442/444 por el defensor público oficial, encausando la apelación “in pauperis” de su asistido formulada a fs. 403/4 en relación a sus calificaciones del primer trimestre del año 2017.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia el asistente técnico porque, según expresa, desde junio de 2016 se le repite sistemáticamente la misma calificación de concepto bueno (6), sin fundamentación aparente por parte de la autoridad penitenciaria. Señala que su asistido solicitó la reconsideración de las calificaciones de junio y diciembre de 2016 y marzo de 2017 y en todos los casos el Consejo Correccional rechazó el pedido sin motivos suficientes o valederos, ya que observaba los reglamentos carcelarios, no había recibido sanciones disciplinarias y se encontraba cumpliendo los objetivos fijados por las distintas áreas de tratamiento. Sostuvo que la errónea aplicación del régimen penitenciario privó a G. de acceder al período de prueba y de gozar de los beneficios que ello acarrea. Solicitó por ello la reconsideración de sus guarismos calificatorios, se lo promueva a dicha etapa por aplicación del art. 7 de la ley 24.660 y se le concedan las salidas transitorias.

    Por su parte en oportunidad de contestar la vista conferida el fiscal general expresó que no Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #16379934#200628619#20180320091134056 correspondía expedirse al respecto por tratarse de un trámite meramente administrativo (fs. 446).

  2. De la información proporcionada al respecto por la Unidad N° 7 del Servicio Penitenciario Federal surge que efectivamente G. fue calificado por el Consejo Correccional en el segundo trimestre de 2016 con conducta ejemplar (10) y concepto bueno (6), que dichas calificaciones se repitieron en las evaluaciones del tercero y cuarto trimestre del 2016 y del primer y segundo trimestre del año 2017 y que durante ese lapso se encontraba incorporado a la fase de confianza del período de tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario.

    Se desprende asimismo que la decisión de mantener los mismos guarismos se apoyó en la ausencia de sanciones disciplinarias y en el hecho de encontrarse cumpliendo los objetivos de su programa de tratamiento individual para acceder al período de prueba, y tanto...

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