Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FRO 035839/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35839/2016/1/CA1 Rosario, 16 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 35839/2016/1/CA1, caratulado: “O., A.C. s/ Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público –

Lesiones Leves (art. 89)” (Expediente del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad), El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de A.C.O., a cargo de la Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.T. (fs. 5/10 y vta.) contra la Resolución de fecha 02 de octubre de 2017, mediante la cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden a la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 238, inciso 4to. y 89, ambos del C.P., ordenando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000 (fs. 1/2).

  2. - Al interponer el recurso, la defensa se quejó por entender que no se encuentra acreditada la autoría del injusto por parte de su asistido, y que el juez sólo basó

    su decisorio en las actuaciones administrativas labradas por la policía, sin recabar ningún otro tipo de prueba que corrobore el hecho y que únicamente por ello lo procesó y le dictó la prisión preventiva. También se quejó por la demora en la investigación y que se tardó más de un año en comunicar a esa defensa el trámite de este sumario, lesionando con ello el debido derecho de defensa de su asistido. También criticó la imposición de la prisión preventiva, considerando que resulta excesiva a la luz de la pena prevista en expectativa para los delitos que se imputaron a O. cuya escala va de seis meses a dos años de prisión. Recalcó que no existe riesgo procesal ya Fecha de firma: 16/03/2018 que su defendido se encuentra cautelado en otras causas Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30572635#201395502#20180316162721858 penales. Por último destacó su disconformidad por el monto del embargo dispuesto por el Juez por considerarlo falto de fundamentación y desproporcionado, y efectuó reservas de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos (fs. 14), se formó

    legajo de apelación y se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 17); se designó audiencia en los términos del art.

    454 del C.P.P.N. (fs. 19); el Defensor Público Oficial, Dr.

    F.T., presentó memorial escrito que se agregó a fs. 20/21 y vta. en el que se remitió y amplió los argumentos desarrollados al interponer el recurso (fs. 20/21). La Fiscalía General acompañó informe escrito que se agregó a fs.

    22/23 en el que, por los argumentos que expuso, abogó por la confirmación del auto venido para control.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron los autos en estado de ser resueltos.

    Y Considerando que:

  4. - Tal como reza en el fallo recurrido el sumario se inicia conforme surge del acta obrante a fs. 18 que da cuenta que en fecha 11/10/16, en circunstancias del operativo de seguridad que se desarrollaba para trasladar a A.C.O. –entre otros- a una audiencia de debate a desarrollarse en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, el nombrado forcejeó con un uniformado que intentaba ponerle las esposas, zafando una de sus manos y para arrojar inmediatamente un golpe de puño que logró impactar en la zona del cuello del Jefe de Servicio de Guardia, el Subinspector, G.B.. Luego de ello B. intentó nuevamente reducirlo, recibiendo en dicha maniobra una mordedura en el dedo pulgar de su mano derecha que le causó una herida cortante. Por tales circunstancias se procesó al causante en orden a la presunta comisión de la conducta prevista y penada en los arts. 238 Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30572635#201395502#20180316162721858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35839/2016/1/CA1 inc. 4to. y 89, ambos del C.P., por parte de A.C.O., se dictó su prisión preventiva.

  5. - Liminarmente debo señalar que coincido con las postulaciones que efectuó la apelante en cuanto a que, en el caso de autos, el único elemento tenido en consideración por el a quo para procesar al encartado se basó en las actuaciones administrativas labradas en sede prevencional, no considerándose otras circunstancias ni decretada otras medidas probatorias que pudieran dar un mayor andamiaje a la medida que aquí se cuestiona o que otorgaran una mayor verosimilitud a lo volcado en las actas policiales.

    En este sentido, considero que, según lo investigado hasta esta etapa del sumario, asiste razón a la recurrente al señalar que, con independencia de que el Juzgado haya tenido por probada la existencia de un delito, no se ha logrado establecer que el causante fuera el autor de la infracción reprochada, con los elementos de juicio con que se cuenta a esta altura de la investigación.

    Ello así por cuanto, como ha indicado su defensa técnica al expresar agravios, si bien se constató que hubo un personal policial lesionado (B.) la investigación sólo se ha ceñido a la valoración de la actuaciones efectuadas en sede prevencional y ni siquiera se judicializó la declaración de la persona objeto de lesiones, presuntamente hechas por O., quien por otra parte, negó las acusaciones que se le formularon al prestar declaración indagatoria a fs. 48 del expediente principal acompañado en copia digitalizada.

    También en el mismo sentido destaco que se solicitaron medidas de prueba que no se proveyeron, tal como la observación de cámaras de vigilancia que pudiesen haber captado el episodio. Tampoco se citó a declarar en sede judicial Fecha de firma: 16/03/2018 a quienes pudieron haber observado alguna Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30572635#201395502#20180316162721858 circunstancia relevante por encontrarse en el lugar en el que los hechos acaecieran, ya sea personal policial, u otras personas detenidas que también iban a ser trasladadas por el móvil policial.

    En base a lo...

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