Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Marzo de 2018, expediente FRE 009550/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 9550/2017/1/CA1 caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: BADARÓ, RAMÓN P/INFRACIÓN LEY
22.415
, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal N°2 de esta Ciudad de
Resistencia, y; CONSIDERANDO:
1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa técnica de R. contra la resolución de
fecha 3 de noviembre de 2017, por el cual la Jueza Subrogante dispuso: “1°) DICTAR
AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva… en contra de R.…
en orden al delito de “Encubrimiento de Contrabando” previsto y reprimido por el Art.
874 – inc. 1 apartado d) de la Ley 22.415…
.
-
Para así resolver la Sra. Jueza de la anterior instancia, tras señalar los
antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales
enrostradas, afirma que se hallaron elementos objetivos y subjetivos par atribuir al
encausado el indicado tipo penal.
Afirma notable la tenencia de mercadería de origen extranjero y su indebida
adquisición por parte de Badaró toda vez que el mismo no poseía la factura comercial
respaldatoria como tampoco revestía el correspondiente aval aduanero. Asimismo, que el
encartado habría obrado con voluntad, es decir, que contaba con el dominio del hecho
consistente en la tenencia de la mercadería.
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Que a fs. 12/13 el Defensor Oficial Dr. G. Molina , en representación
de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto supra. Se agravia –en lo
sustancial– alegando la arbitrariedad de la resolución, en la medida que no constituye una
derivación razonada de las circunstancias de la causa.
Relata que no constan probanzas de que su defendido tenía conocimiento respecto
que la mercadería provenía del contrabando y que la mera afirmación del preventor
involucrado en la investigación no constituye fundamento suficiente para tener por
acreditado el hecho.
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Que a fs. 14 la Jueza de grado concede el recurso intentado, procediendo a la
remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.
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Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 20 vta.,
agregándose a fs. 22 el escrito por el cual la Sra. Fiscal General S., Dra. María
Susana Liwsky, hace saber que no adhiere al recurso intentado.
Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30935222#200226363#20180306125359505 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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A fs. 25/27 obra el respectivo memorial de la Defensa Oficial del imputado
presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
(texto según ley 26.374).
Solicita la nulidad del procedimiento realizado en la morada del encausado,
considerándolo un allanamiento ilegal e ilegítimo por no haberse dictado por la autoridad
competente ni adecuarse a las formas en que la norma procesal permite exceptuar esa
orden, produciéndose una violación a los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional.
Puntualiza en que no se encuentra configurada la exigencia establecida por el art.
224 del CPPN esto es la correspondiente orden de allanamiento emanada del Juez como
tampoco las excepciones establecidas en el art. 227 del digesto citado.
Concluye solicitando se...
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