Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Marzo de 2018, expediente FRE 009550/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9550/2017/1/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: BADARÓ, RAMÓN P/INFRACIÓN LEY

22.415

, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal N°2 de esta Ciudad de

Resistencia, y; CONSIDERANDO:

1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Defensa técnica de R. contra la resolución de

fecha 3 de noviembre de 2017, por el cual la Jueza Subrogante dispuso: “1°) DICTAR

AUTO DE PROCESAMIENTO sin prisión preventiva… en contra de R.…

en orden al delito de “Encubrimiento de Contrabando” previsto y reprimido por el Art.

874 – inc. 1 apartado d) de la Ley 22.415…

.

  1. Para así resolver la Sra. Jueza de la anterior instancia, tras señalar los

    antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales

    enrostradas, afirma que se hallaron elementos objetivos y subjetivos par atribuir al

    encausado el indicado tipo penal.

    Afirma notable la tenencia de mercadería de origen extranjero y su indebida

    adquisición por parte de Badaró toda vez que el mismo no poseía la factura comercial

    respaldatoria como tampoco revestía el correspondiente aval aduanero. Asimismo, que el

    encartado habría obrado con voluntad, es decir, que contaba con el dominio del hecho

    consistente en la tenencia de la mercadería.

  2. Que a fs. 12/13 el Defensor Oficial Dr. G. Molina , en representación

    de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto supra. Se agravia –en lo

    sustancial– alegando la arbitrariedad de la resolución, en la medida que no constituye una

    derivación razonada de las circunstancias de la causa.

    Relata que no constan probanzas de que su defendido tenía conocimiento respecto

    que la mercadería provenía del contrabando y que la mera afirmación del preventor

    involucrado en la investigación no constituye fundamento suficiente para tener por

    acreditado el hecho.

  3. Que a fs. 14 la Jueza de grado concede el recurso intentado, procediendo a la

    remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  4. Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 20 vta.,

    agregándose a fs. 22 el escrito por el cual la Sra. Fiscal General S., Dra. María

    Susana Liwsky, hace saber que no adhiere al recurso intentado.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30935222#200226363#20180306125359505 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  5. A fs. 25/27 obra el respectivo memorial de la Defensa Oficial del imputado

    presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    (texto según ley 26.374).

    Solicita la nulidad del procedimiento realizado en la morada del encausado,

    considerándolo un allanamiento ilegal e ilegítimo por no haberse dictado por la autoridad

    competente ni adecuarse a las formas en que la norma procesal permite exceptuar esa

    orden, produciéndose una violación a los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional.

    Puntualiza en que no se encuentra configurada la exigencia establecida por el art.

    224 del CPPN esto es la correspondiente orden de allanamiento emanada del Juez como

    tampoco las excepciones establecidas en el art. 227 del digesto citado.

    Concluye solicitando se...

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