Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente FMP 030310/2015/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMP 30310/2015/4/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 70/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras Liliana E.

Catucci y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FMP 30310/2015/4/1/CFC1, caratulada: “O., M.S.; C., R. p/ infracción art. 145 ter CP”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. resolvió “I.

    Declarar la nulidad del allanamiento efectuado sobre la quinta ‘La Margarita’, propiedad de R.C., y de todos los actos que en su consecuencia se dictaron, debiendo el a quo formular un nuevo temperamento respecto de la situación procesal del nombrado” (v. fs. 109/114 del presente legajo).

  2. ) Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A. (fs. 120/127), que fue concedido a fs. 145/146 vta., y mantenido a fs. 152.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 187), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden Fecha de firma: 01/03/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29618484#199407914#20180301131652398 sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) La presente causa tuvo inicio en virtud de tareas de prevención de la Prefectura Naval Argentina (en adelante, PNA), a partir de las cuales –y con el contralor jurisdiccional correspondiente-, pudo determinarse que en un predio ubicado a la altura del kilómetro 20 de la ruta provincial 88, en el paraje “El Boquerón” de la localidad bonaerense de Batán, trabajaba una importante cantidad de personas en condiciones que hacían presumir la concurrencia de situaciones de trata laboral.

    De las constancias de autos surge que la fuerza estatal antes mencionada había tomado noticia de la probable comisión del ilícito de referencia en ocasión en que personal de la misma –mientras recorría una zona cercana al predio de mención- encontró a tres personas de sexo masculino, quienes refirieron estar en situación de calle y sin sus documentos de identidad.

    Tales personas (L.M., D.S. y N.S., dijeron que en los días previos habían trabajado en la cosecha de hortalizas en una finca a la que identificaron con el nombre de “B.”, y de la que se habían retirado en razón de las largas y agobiantes jornadas de tarea y la paga escasa que recibían, agregando que la encargada de la misma (M. delC.C., les había retenido los documentos de identidad.

    Paralelamente, la referida M.C. había hecho una denuncia por averiguación de paradero de Solar y Salomón (a quien identificó como “ahijado de su madre”), refiriendo que tanto ella como los nombrados trabajaban “en la quinta ‘Las Margaritas’” (cfr. fs. 3 y 110).

    Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29618484#199407914#20180301131652398 CFCP - Sala I FMP 30310/2015/4/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 70/18 A partir de este suceso, se dio inicio a la investigación de los hechos objeto de la presente causa, y en el marco de la misma, el juez interviniente encomendó a la PNA la realización de tareas de inteligencia con respecto al predio, por lo que la fuerza estatal mencionada se constituyó “en el paraje El Boquerón, aproximadamente km. 20 de la ruta 88 de la localidad de Batán, a los fines de ubicar en ese sector una quinta denominada ‘La Margarita’, la que fue ubicada ingresando por la calle nº

    30 en su intersección con la calle 1, ésta última paralela a la ruta 88. (…) transitando por la calle 30, al finalizar la misma frente a un campo de vastas dimensiones hacia la mano derecha se emplaza ‘La Margarita’, la cual posee alrededor de mil metros de largo por alrededor de 250 metros de ancho (…) la mayor parte de su terreno se encuentra cubierta por invernaderos sembrados, y una menor parte con hortalizas al aire libre (…) la quinta posee gran cantidad de inmuebles (…) observándose desde el exterior construcciones tipo chalet, y otros edificios tipo propiedad horizontal de características humildes (…)

    posee por la calle 30 dos ingresos en forma contigua, en el primero de ellos un cartel con la leyenda ‘La Margarita’, no visualizándose garitas de control de ingreso, personal de seguridad, ni cámaras de vigilancia, encontrándose ambos ingresos abiertos” (v. fs. 3 vta./4).

    Esas tareas preliminares permitieron establecer también -al menos de modo provisorio-, que “el encargado o capataz del predio, sería R.C.” (v. fs. 4 vta.), así como también se detectaron diversas personas trabajando dentro de la finca y se avistaron asimismo distintos Fecha de firma: 01/03/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29618484#199407914#20180301131652398 vehículos, que luego se estableció que pertenecían, respectivamente, al nombrado C., a la coimputada M.O., y a otras personas.

    A partir de las probanzas colectadas, el fiscal requirió al juez interviniente “el registro domiciliario de la quinta ‘Las Margaritas’ sita en la calle nº 30 al fondo s/n del Paraje El Boquerón, kilómetro 20 de la ruta 88 de la localidad de Batán” (ídem).

    Al momento de llevarse a cabo la diligencia ordenada, los agentes estatales encargados de la misma se entrevistaron con R.C., “quien manifestó ser dueño de la quinta ‘La Margarita’”, dejándose constancia en el acta respectiva de que “de forma contigua hay otra quinta y que no existe cerco perimetral entre ambos campos’, habiéndose identificado en el mismo la presencia de M.S.O. (…) quien manifestó ser la encargada del campo contiguo” (v. fs. 5). En esa misma ocasión, la PNA confeccionó un listado de las personas que se hallaban en el lugar, que superaban el medio centenar (cfr. fs. 5/5 vta.). La mayoría de ellas –presuntas víctimas-, fueron escuchadas en declaración testimonial.

    En virtud de la prueba colectada, los encartados C. y O. fueron indagados, y luego procesados, por el siguiente hecho: “El haber captado, trasladado y acogido para su sometimiento a servidumbre con fines de explotación laboral en el predio rural conocido como ‘Las Margaritas’, sito en la calle nº 30 s/n del Paraje ‘El Boquerón’, km 20, ruta provincial 88, de la Localidad de Batán, a las siguientes personas y grupos familiares, quienes trabajaban allí desde aproximadamente un año a la fecha del día del allanamiento, siendo que algunas familias datan de entre 3 y 6 meses de estadía en el lugar y a los que se les abona la suma o porcentaje del trabajo 4 Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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