Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Febrero de 2018, expediente FCB 042000442/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000442/2010/1/CA1 doba, 7 de febrero de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de GALESE, P.B. s/defraudación contra la administración pública” (FCB 42000442/2010/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 24.10.2017 por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F. en representación de la encartada P.B.G., en contra de la resolución dictada con fecha 20.10.2017 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso: “I)- Ordenar el PROCESAMIENTO, sin prisión preventiva, de P.B.G., D.N.

  1. 13.145.733 y cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarla supuesta autora del delito previsto en el artículo 296 en concurso ideal con el art.

    174 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación. II)-

    Mandar trabar embargo sobre los bienes de la imputada hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000), debiendo ser anotada su inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes (art. 518 del C.P.P.N.)”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban a esta Alzada los presentes autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.L.F. en representación de la encartada P.B.G., en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto ut-supra.

  3. Para así decidir, el señor J. instructor consideró que, del material probatorio colectado, ha quedado demostrado que la encartada P.B.G.F. de firma: 07/02/2018 fue la persona que se presentó ante el Banco de la Nación Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30938488#197525320#20180207124236315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000442/2010/1/CA1 Argentina, sucursal B.V., munida del cheque Nº

    98355640 de $13.500, circunstancias que se encuentran acreditadas con dos (2) CD que contienen grabación de las cámaras de seguridad del banco que toma la imagen de la señora G. al momento de la presentación y cobro del cheque.

    Agregó que del informe del Gabinete Pericial, surge que, al momento de hacerse efectivo el cobro del cheque, el instrumento de pago ya se encontraba adulterado.

    Afirmó que, no obstante a no haberse identificado los autores de dicha adulteración en el curso de la investigación, sí se ha podido determinar que fue el medio utilizado por la imputada para cumplir su cometido.

    De este modo, sostuvo el a quo que la conducta descripta encuadraría en las prescripciones del art. 296 del C.P. en virtud de que ha quedado demostrado que G. hizo uso de un cheque adulterado al ser presentado para el cobro ante una entidad bancaria.

    En este sentido, afirmó que el tipo penal exige que la acción del sujeto sea dolosa, concluyendo que la encartada tenía conocimiento de la falsedad del valor y aun así decidió presentarlo ante la entidad bancaria.

    Sostuvo que de acuerdo al informe pericial obrante a fs. 11/14, la falsedad del cheque era sencillamente detectable, razón por la cual no podía desconocerla.

    Agregó que P.G., en su declaración indagatoria, reconoció la existencia de una relación laboral con una persona llamada “J.” quien le entregaba cheques para que ella los cobrara ante la entidad bancaria de manera habitual, por lo que infiere que tenía experiencia como para suponer el origen ilegal y apócrifo de esos valores.

    Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30938488#197525320#20180207124236315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000442/2010/1/CA1

  4. En contra de dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.L.F., interpuso recurso de apelación, mediante el libelo impugnativo (obrante a fs. 471/472 vta.).

    En dicha oportunidad procesal, indicó los siguientes motivos de agravio.

    1) La omisión de producir y valorar prueba de descargo y falta de fundamentación de la resolución.

    En este sentido, sostuvo que el a quo prescindió

    valorar las manifestaciones de descargo efectuadas por su defendida. Sostuvo que en oportunidad de efectuarse la declaración indagatoria (fs. 228/230) la encartada ofreció

    como prueba un número de contacto que se encontraba en el chip del celular que le fuera secuestrado en la causa que se tramita en Buenos Aires, prueba que -la defensa entiende- fue obviada por el juez inferior al momento de procesar a su ahijada procesal.

    Así, afirmó que la resolución impugnada carece de fundamentación pues hay ausencia de valoración de la totalidad de la prueba ofrecida e incorporada y por no haberse diligenciado otras relevantes de...

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