Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Febrero de 2018, expediente FRO 086000146/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa nº FRO 86000146/2009/TO1/1/CFC1 “P., D.O. s/recurso de casación”

Registro nº.: 5/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 86000146/2009/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., D.O. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y ejercen la defensa de D.O.P. los doctores J.J.V. y A.M.P. delV..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I 1º) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular a fs. 21/30 vta., contra la sentencia de fs. 7/8 -cuyos fundamentos obran a fs. 10/19-, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que resolvió condenar a D.O.P. a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado (art. 261 del Código Penal).

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30133889#197664105#20180207122635261 2º) El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 34/35 vta., que fue mantenido en esta instancia a fs. 42/43.

  1. ) La defensa fundó su voluntad recursiva en el supuesto contemplado en el inciso 2º del art. 456 del CPPN, en el entendimiento de que la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente al apartarse de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.

    Criticó la afirmación del a quo de que P. reconoció su responsabilidad en el hecho, cuando, según dice, habría sido indagado en dos ocasiones y en ambas oportunidades habría negado su participación.

    En cita a jurisprudencia del máximo tribunal, recordó

    que la única confesión válida es la realizada en presencia del abogado defensor, en tanto la obtenida en comisaría sólo puede ser valorada como indicio y no resulta suficiente para fundar una condena sin otras pruebas que la apoyen.

    En esa línea argumental, sostuvo que el informe policial de fs. 34 del que surge que habría confesado su participación en los hechos no encuentra respaldo en el resto de las pruebas reproducidas en el debate. Así, señaló que los testimonios recibidos en juicio no aportaron elemento alguno que logre vincular a P. a los hechos juzgados o al vehículo supuestamente utilizado por M. y, por el contrario, consideró que el testigo D. confirmó que su asistido no tocó

    el dinero y desconocía por completo donde el nombrado lo había escondido.

    Agregó que P. recién tomó conocimiento de dónde estaba el dinero a través del propio M., que se encontraba encerrado en la celda contigua, y fue inmediatamente comunicado a la prevención.

    Por último, destacó que el dinero fue hallado dentro de una oficina del Correo Argentino, lo que lo llevó a concluir que no se configuró el apartamiento de la esfera de Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30133889#197664105#20180207122635261 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa nº FRO 86000146/2009/TO1/1/CFC1 “P., D.O. s/recurso de casación”

    custodia de la administración pública que exige el delito de peculado.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. ) Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN se presentó el fiscal requiriendo el rechazo del recurso de casación (fs. 45/49 vta.).

  3. ) Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 58).

    II El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado la errónea aplicación de la ley procesal. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art.

    457 del CPPN.

    Como la defensa centra su crítica en la valoración de la prueba realizada por el a quo y que dio fundamento a la condena impuesta al procesado, es de aplicación la doctrina judicial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.”...

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