Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000466/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A.; E.R.R. y N.R.G. S/INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº CPE 466/2016/1/CA1, orden Nº 27.589), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10, Secretaría Nº 20 (causa Nº CPE 466/2016), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 27 de marzo de 2017, obrante en copia a fs. 38/48 vta. del presente legajo, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO, doctor M.A.G. y doctor R.E.H..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la resolución de fs. 38/48 vta. del presente legajo, el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió: “

    I) HACER LUGAR al planteo de excepción de falta de acción por extinción de la acción cambiaria por prescripción, en orden a las conductas relacionadas con la presunta falta de ingreso en tiempo y forma de las divisas correspondientes a las operaciones de exportación identificadas con los Nos 02001EC01070280W, 03001EC01003325T, 03001EC01012165V, 03001EC01065481H, 04001EC01021415U, 04001EC01040158C, 04001EC01062639K, 04001EC01081522C, 04073EC01053866V, 05001EC01095800H, 06001EC01043909L y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal ejercida en autos contra E.R. E HIJOS S.A., E.R.R. y N.R.G.…en orden a tales sucesos. II)

    SOBRESEER PARCIALMENTE en las presentes actuaciones y respecto de ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A…E.R.R.…y N.R.G.…,respecto a tales hechos (confr. artículo 1°, incisos e) y f) de la ley 19359 del Régimen Penal Cambiario…

    III) RECHAZAR el planteo de extinción de la acción por aplicación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29700407#196349406#20171221135345490 Poder Judicial de la Nación articulado por la defensa de los sumariados en orden a la conducta relacionada con la presunta falta de ingreso en tiempo y forma de las divisas correspondientes a la operación de exportación identificada con el N°

    06001EC01072825K…” (confr. fs. 48/48 vta.; la transcripción es copia textual del original).

  4. Contra los puntos resolutivos I y II del pronunciamiento mencionado citados por el considerando anterior, la señora fiscal de la instancia previa interpuso el recurso de apelación de fs. 59/62.

    El recurso mencionado fue concedido sin efecto suspensivo a fs. 63.

    En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor fiscal general de cámara expresó agravios (confr. fs. 72/80).

  5. Del examen del legajo, surge que ante el Banco Central de la República Argentina tramitó el sumario cambiario N° 5381, Expediente 101.490/07, seguido contra ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A., E.R.R. y N.R.G., en el cual se investigaron los hechos consistentes en la falta de ingreso y de negociación en término de las divisas correspondientes al contravalor de doce (12) operaciones de exportación documentadas por ERNESTO RODRÍGUEZ E HIJOS S.A. por medio de los permisos de embarque Nos. 02001EC01070280W, 03001EC01003325T, 03001EC01012165V, 03001EC01065481H, 04001EC01021415U, 04001EC01040158C, 04001EC01062639K, 04001EC01081522C, 04073EC0153866V, 05001EC01095800H, 06001EC01043909L y 06001EC01072825K cuyos vencimientos, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina, se produjeron los días 21/03/2003, 26/11/2003, 09/01/2004, 12/08/2004, 26/01/2005, 07/04/2005, 04/08/2005, 27/09/2005, 14/11/2005, 02/10/2006, 02/05/2007 y 23/07/2007, respectivamente.

    Los hechos mencionados fueron considerados por el Banco Central de la República Argentina como constitutivos, prima facie, de las infracciones previstas por el artículo 1 incs. e) y f) y artículo 2 inc. f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29700407#196349406#20171221135345490 Poder Judicial de la Nación

  6. Por el recurso de apelación interpuesto, la señora fiscal de la instancia anterior se agravió de la resolución citada por el considerando I del presente por considerar que “…si se tiene en cuenta que la presunta continuidad infraccional en juego habría cesado el 23 de julio de 2007, claramente se advierte que desde entonces hasta la fecha en la cual se...

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