Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCB 020641/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 27 de diciembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° FCB 20641/2014/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos ZAPATA, A.H. s/ Falsedad Ideológica” (del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 2/4vta. del legajo de apelación) contra el decreto del 21/06/2017 (fs. 1 del legajo), que delegó la dirección de la investigación a la fiscalía (conforme Art. 196 del código mencionado).

Concedido dicho recurso (fs. 5), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 10). Recibidos en esta S. “B” (fs. 12), el F. General mantuvo el recurso de apelación oportunamente incoado en primera instancia (fs. 13).

Designada audiencia y habiendo presentado el F. General minuta sustitutiva (fs. 16), la presente quedó en estado de ser resuelta (fs. 17).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El recurrente sostiene que la delegación que se pretende realizar resulta una decisión extemporánea, y en contradicción con la finalidad AL de la norma en que se fundamenta.

    Entiende que al haberse iniciado las presentes actuaciones el ICI 14/07/2014 a raíz de la denuncia radicada ante la Fiscalía Federal de Río OF Cuarto y al haber estado la instrucción a cargo del Juez Federal de esa ciudad, SO quien nunca hizo uso de la facultad que le confiere el art. 196 del CPPN, lo ordenado en autos resulta improcedente.

    Agrega que si bien el Art. 196 del CPPN posibilita al juez de instrucción delegar en el Ministerio Fiscal la actividad investigadora sin limitación alguna, la doctrina y jurisprudencia que cita, como así también la interpretación que hace sobre otras normas del ordenamiento objetivo, fijan topes, en sentido de no permitir la derivación cuando la instrucción se Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30539420#196899766#20171227114107190 encuentra asumida por el instructor, y al establecer una inmediatez entre la recepción de la denuncia o conocimiento del inicio de la causa y la derivación por delegación pretendida.

    Entiende que dado que originariamente no se hizo uso de la facultad conferida por el art. 196 del CPPN, siendo que por el contrario se ordenó instruir la causa, la...

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