Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2017, expediente FMP 032005344/2008/8/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP 32005344/2008/8/1/CFC1 “P., N.F. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 1770/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP 32005344/2008/8/1/CFC1, caratulada “P., N.F. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W.; la defensa de N.F.P. y de M.S.P. es ejercida por el doctor F.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resulto el siguiente orden: G., M. y R..

VISTOS Y CONSIDERNADO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 25 de abril del corriente, resolvió: “REVOCAR: el auto de fs. 10/14, en cuanto resolvió rechazar la nulidad y la solicitud de suspensión del proceso a prueba planteados por la defensa, DECLARAR LA NULIDAD de la oposición fiscal respecto al otorgamiento del instituto solicitado, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen a efectos que bajo las condiciones que prevé la ley, se otorgue el instituto de la suspensión del proceso a prueba de los imputado, bajo los términos y pautas que el a quo estime pertinentes, debiendo tener en consideración lo expresado en los votos que integran la presente” (cfr. fs. 4/7vta.).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la F. General, doctora L.E.M., cuyo rechazo por el a quo motivó la interposición del recurso de queja ante esta instancia (conf. fs. 8/14vta., 16/17 y 18/22vta., respectivamente).

    Con fecha 29 de septiembre del corriente, esta S. resolvió hacer lugar a la queja deducida y, por lo tanto, conceder el recurso de casación, el cual fue debidamente mantenido en la instancia (conf. fs. 25 y 30, respectivamente).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30539818#197043895#20171229150945806

  3. Que la representante del Ministerio Público Fiscal encarriló sus agravios en orden a ambos incisos del artículo 456 del Código de forma.

    En primer lugar, planteó que el a quo, a través de una fundamentación aparente, había anulado un dictamen fiscal excediendo el marco de control de legalidad y razonabilidad frente a un pedido de la defensa de suspensión del proceso a prueba, inobservando las disposiciones del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación.

    En tal sentido, sostuvo que “el dictamen del F. de primera instancia anulado, Dr. Czizik, no sólo era legal y razonable, sino que además expresamente invocaba razones legales y de orden público que imponían rechazar el pedido de la defensa y llevar la causa a juicio oral, tanto respecto de los individuos ya procesados, todos ellos particulares, sino también de los funcionarios públicos investigados. Se hizo mención, entre otras cosas, a las Convenciones contra la Corrupción y a las disposiciones de orden interno dictadas en el marco de dichas convenciones internacionales, así como Resoluciones de carácter General de la Procuración General de la Nación en la materia que instruyen a los Fiscales a oponerse a la suspensión del proceso a prueba en casos como el que nos ocupa”.

    Refirió que los magistrados de instancia anterior, inmotivadamente y a través de fundamentos aparentes, obstruyeron la posibilidad de avanzar en la investigación, afectando el debido procesal legal y el derecho de defensa, generando, consecuentemente, la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    Luego de referir los antecedentes de la causa, señaló

    que la Cámara había omitido valorar los argumentos brindados por el representante de la vindicta pública para oponerse a la concesión del instituto solicitado...

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