Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSM 065506/2014/16/1/CFC003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 65506/2014/16/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “Riganti, O.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1696/17 Buenos Aires, a los 27 días del mes diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa FSM 65506/2014/16/1/CFC3 caratulada “R., O.F. s/ recurso de casación”, con la intervención del F. General ante esta Cámara, doctor J.A. de L., y del Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, doctor S.G.B., por la defensa de O.F.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: J.C.G., E.R.R. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO 1º) Que con fecha 26 de mayo de 2017 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal resolvió: “

  1. REDUCIR UN (1) MES al PLAZO de avance en la PROGRESIVIDAD DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO respecto de OSVALDO FIDEL RIGANTI (Artículo 140 –inciso a) de la ley Nro.

24.660….” (fs. 22/24).

  1. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa oficial de O.F.R., a cargo de la doctora X.F., el que fue concedido en cuanto a su admisibilidad formal (fs. 37/38).

  2. a) Sostuvo primeramente que el resolutorio en impugnado evidencia una inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva en los términos del art. 456 inc. 1º del C.P.P.N..

    Ello por cuanto entiende que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulos educativos previsto en la ley 24.660, al no hacer lugar a la reducción pretendida, detallando que no habría brindado argumentos o razones sólidas para aplicar la norma del modo en que lo hizo. Por ello, sostiene que el acto Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30020347#196446297#20171228092851662 jurisdiccional atacado no puede ser considerado válido y debe revocarse.

    En esta línea, señala la defensa que corresponde la aplicación acumulativa de los estímulos previstos en los incs. a)

    y d) del art. 140 de la Ley Nº 24.660 respecto de R., quien según la copia de la constancia obrante a fs. 2/vta., cursó y aprobó intramuros, durante 2015 y 2016, las materias que adeudaba del secundario, finalizando de este modo ese nivel educativo. Que no obsta a la aplicación pretendida el hecho de que su pupilo al momento de ser arrestado contara con materias del secundario cursadas y aprobadas en la vida libre.

    De este modo, considera que corresponde computar un mes por las materias cursadas y aprobadas del secundario, y tres meses por haber finalizado dicho ciclo educativo, totalizando por estos logros cuatro meses de estímulo.

  3. b) Seguidamente se refiere a la ponderación realizada por el Juez de Ejecución respecto de las materias universitarias cursadas y aprobadas por R.. Al respecto, dice que ha mediado una inobservancia a lo dispuesto en el inc.

    1. del art. 140 de la Ley de ejecución, pues habiendo aprobado aquel nueve materias entre 2015 y 2016 –conforme copias de certificaciones a fs. 3 y 4- le corresponde un mes de estímulo, sin que deban realizarse distinciones en función de si lo aprobado representa sólo un tramo o la culminación total de la carrera o del CBC.

    F. reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso, disponiendo la reducción de cinco meses en el plazo temporal para acceder a los institutos liberatorios.

  4. Radicadas las actuaciones en esta instancia, en fecha 6 de septiembre se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 (texto según ley 26.374), quedando entonces la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En cuanto a la admisibilidad del recurso articulado, ya he tenido...

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