Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2017, expediente FCT 004033/2017/2/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4033/2017/2/1/CA1 Corrientes, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación en autos “V.,
Eugenio S/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c y 11 inc. c)” Expte. Nº FCT
4033/2017/2/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 12/20 por la defensa oficial del imputado Eugenio Villalba
Britez, contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 2017 de fs. 9/10 vta. por
medio de la cual, la juez de anterior grado denegó el pedido de excarcelación
deducido en favor del nombrado.
En el recurso interpuesto la defensa alega que el magistrado a quo habría
rechazado la excarcelación de su asistido, utilizando un argumento solamente
aparente, basado exclusivamente en la severidad de la pena. Con transcripción de
parte de la resolución, concluye que la misma se basa en el delito cometido y no
en los riesgos procesales. Afirma que utiliza el dato de que no procedería la
condena condicional, para presumir el peligro de fuga y entorpecimiento de la
investigación. Sostiene que la reincidencia no es un elemento válido para denegar
la excarcelación, porque solo el entorpecimiento probatorio y el peligro de fuga lo
constituyen.
En primer lugar, se agravia en base a que la imposibilidad de contar con sus
datos, que hagan a sus condiciones personales, no es una carga que deba correr
por cuenta del imputado, siendo a su modo de ver el juzgador (con todas la
herramientas electrónicas de que dispone) el que debería adelantarse a los hechos,
y ni bien toma conocimiento de la detención de una persona, encomendar la
determinación sus condiciones personales, desde el momento mismo de
anoticiarse del delito. R., que los jueces pueden y deben ni bien conocen
los datos primarios de una persona, ordenar la producción de un perfil social, y no
esperar como si fuera mecánico, procesalmente la producción del informe socio
ambiental, existiendo pedidos que pueden canalizarse vía internet para la
determinación de los mismos. Afirma que esperar que tales medidas sean tomadas
por la defensa o que lleguen a su conocimiento en uno o dos meses desde el inicio
de la investigación, habla de una falta de respeto absoluto a las garantías del
debido proceso. Debiendo el quo arbitrar esas medidas previas para que en lo
sucesivo, conozca a quien ha privado de su libertad, para que los fundamentos de
peligro de fuga y/o entorpecimiento de las investigaciones, no sean meras
conjeturas carentes de sustento probatorio. Citando como en los procesos de
flagrancia estos informes se encuentran antes de la audiencia multipropósito.
En segundo término, cita antecedentes del juzgado, donde se concedió la
excarcelación, a ciudadanos de otras nacionalidades, sosteniendo que la falta de
arraigo domiciliario no es impedimento para no darle la excarcelación a su
defendido, hacerlo a su modo de ver violenta el principio de igualdad ante la ley.
En tercer lugar, entiende que no existen peligros procesales por cuanto los
primeros actos del procedimiento se encuentran agregados al expediente y las
demás medidas de prueba se hallan en proceso de realización, siendo las mismas
llevadas adelante por las fuerzas de seguridad, no pudiendo su pupilo amedrentar
testigos o entorpecer la investigación. Reitera el trato discriminatorio sufrido por
su defendido por ser extranjero, pudiendo a su modo de ver haberse tomado otros
recaudos para asegurar su...
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