Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2017, expediente FCT 004033/2017/2/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4033/2017/2/1/CA1 Corrientes, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación en autos “V.,

Eugenio S/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c y 11 inc. c)” Expte. Nº FCT

4033/2017/2/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 12/20 por la defensa oficial del imputado Eugenio Villalba

Britez, contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 2017 de fs. 9/10 vta. por

medio de la cual, la juez de anterior grado denegó el pedido de excarcelación

deducido en favor del nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa alega que el magistrado a quo habría

rechazado la excarcelación de su asistido, utilizando un argumento solamente

aparente, basado exclusivamente en la severidad de la pena. Con transcripción de

parte de la resolución, concluye que la misma se basa en el delito cometido y no

en los riesgos procesales. Afirma que utiliza el dato de que no procedería la

condena condicional, para presumir el peligro de fuga y entorpecimiento de la

investigación. Sostiene que la reincidencia no es un elemento válido para denegar

la excarcelación, porque solo el entorpecimiento probatorio y el peligro de fuga lo

constituyen.

En primer lugar, se agravia en base a que la imposibilidad de contar con sus

datos, que hagan a sus condiciones personales, no es una carga que deba correr

por cuenta del imputado, siendo a su modo de ver el juzgador (con todas la

herramientas electrónicas de que dispone) el que debería adelantarse a los hechos,

y ni bien toma conocimiento de la detención de una persona, encomendar la

determinación sus condiciones personales, desde el momento mismo de

anoticiarse del delito. R., que los jueces pueden y deben ni bien conocen

los datos primarios de una persona, ordenar la producción de un perfil social, y no

esperar como si fuera mecánico, procesalmente la producción del informe socio

ambiental, existiendo pedidos que pueden canalizarse vía internet para la

determinación de los mismos. Afirma que esperar que tales medidas sean tomadas

por la defensa o que lleguen a su conocimiento en uno o dos meses desde el inicio

de la investigación, habla de una falta de respeto absoluto a las garantías del

debido proceso. Debiendo el quo arbitrar esas medidas previas para que en lo

sucesivo, conozca a quien ha privado de su libertad, para que los fundamentos de

peligro de fuga y/o entorpecimiento de las investigaciones, no sean meras

conjeturas carentes de sustento probatorio. Citando como en los procesos de

flagrancia estos informes se encuentran antes de la audiencia multipropósito.

En segundo término, cita antecedentes del juzgado, donde se concedió la

excarcelación, a ciudadanos de otras nacionalidades, sosteniendo que la falta de

arraigo domiciliario no es impedimento para no darle la excarcelación a su

defendido, hacerlo a su modo de ver violenta el principio de igualdad ante la ley.

En tercer lugar, entiende que no existen peligros procesales por cuanto los

primeros actos del procedimiento se encuentran agregados al expediente y las

demás medidas de prueba se hallan en proceso de realización, siendo las mismas

llevadas adelante por las fuerzas de seguridad, no pudiendo su pupilo amedrentar

testigos o entorpecer la investigación. Reitera el trato discriminatorio sufrido por

su defendido por ser extranjero, pudiendo a su modo de ver haberse tomado otros

recaudos para asegurar su...

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