Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2017, expediente FLP 014000003/2003/11/1/CFC015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 14000003/2003/11/1/CFC15 Cámara Federal de Casación Penal “JUNCOS, R.A.M.

s/recurso de casación”

Registro nro.: 1626/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 14000003/2003/11/1/CFC15, “JUNCOS, R.A.M. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; y la defensa de E.A.H.A. es ejercida por la Unidad de Actuación de la Defensoría General de la Nación a cargo de la doctora M.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 24 de octubre de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió

    confirmar la decisión del magistrado de primera instancia, en cuanto no hizo lugar al arresto domiciliario solicitado en favor de R.A.M.J..

    Contra dicha decisión la defensora pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora Y.F., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 22/vta. del presente incidente.

  2. La parte fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que oportunamente habían requerido la prisión domiciliaria de su asistido sobre la base de lo dispuesto en el inciso a) y d) de la ley 24.660, en atención a la edad y cuadro de salud que posee, “el cual no puede ser tratado adecuadamente en una Unidad Penitenciaria”.

    Luego de destacar lo resuelto por esta Cámara Federal de Casación Penal en diversas oportunidades, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la interpretación que corresponde dar a los límites del instituto de la prisión domiciliaria en razón de la Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30671048#196487287#20171222103741226 edad y las cuestiones de salud, concluyó que debía concederse a su defendido –que cuenta con 70 años de edad- la prisión domiciliaria.

    Señaló también, con referencia a las afecciones a la salud que presenta su defendido, que “… padece enfermedad de Parkinson hace seis años en estadio moderado, tratada con medicación, síndrome de M. igualmente tratada, tumor maligno de las cuerdas vocales, tratado con radioterapia, H., y en el aspecto neurológico presenta un deterioro cognitivo moderado y que la enfermedad de P. se halla en un estadio moderado, con significativo enlentecimiento de los movimientos corporales, dificultad para marchar y pararse, disfunción generalizada moderadamente severa”.

    Asimismo que estas patologías fueron advertidas y constatadas por todos los profesionales que evaluaron a su asistido en la Junta Médica del Cuerpo Médico Forense; y esta misma Junta dispuso que la condición para que J. pudiese permanecer dentro del ámbito carcelario consistía en que se cumpliera “… con el tratamiento médico que requiere y con los controles clínico, neurológico y otorrinolaringológico periódicos que necesita”; y que a su vez, la Unidad 34 de Campo de Mayo indicó que no era un lugar apto para alojar a J..

    Por otra parte señaló que la resolución recurrida carecía de la debida fundamentación, y que por tanto era arbitraria.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso y se conceda el arresto domiciliario de R.A.M.J. en los términos de los artículos 10 del Código Penal y art. 32 incisos a) y d) de la ley 24.660; e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Habiéndose superado la etapa prevista por el art. 465 bis, en función del 454 y 455, del Código Procesal Penal de la Nación, y agregadas las breves notas presentadas, el tribunal pasó a deliberar.

  4. L., previo a pronunciarme sobre los agravios expuestos por el recurrente, entiendo oportuno recordar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada edad Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ...

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