Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000684/2017/5/1/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE L.G. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 684/2017, CARATULADA: “H.H.H. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. Secretaría N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 684/2017/5/1/CA3. ORDEN N° 27.892. SALA “B”.
Buenos Aires, de diciembre de 2017.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de L.G. que lucen en copia a fs. 13/14 vta. y 16/18 de este incidente contra las resoluciones que obran, también en copia, a fs. 4/4 vta. y 10/10 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquéllas el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar las solicitudes de devolución de dinero, de una computadora y de distintos objetos secuestrados en la causa.
El memorial de fs. 25/27 vta. de este legajo, mediante el cual la defensa oficial de L.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, L.G., Suboficial Principal de la Gendarmería Nacional, prestó la declaración indagatoria por sospecharse que podría haber tenido intervención en maniobras presuntas de sustracción de sustancias estupefacientes de dependencias de aquella fuerza de seguridad, a donde habían sido enviadas para ser incineradas por orden judicial, y en el tráfico posterior de aquéllas mediante la provisión “…a organizaciones ilícitas dedicadas al comercio de material estupefaciente dentro del territorio nacional como a su contrabando a modo de exportación, en diversas cantidades y distinta especie, recibiendo a cambio sumas de dinero…” (confr. fs. 733/756 del legajo principal).
Entre los elementos de prueba a partir de los cuales el tribunal de la instancia anterior consideró reunidos los extremos del art. 294 del C.P.P.N.
respecto de L.G., se encuentran las manifestaciones de dos personas detenidas en el marco de causas penales distintas y cuyas identidades fueron reservadas, las cuales, en paralelo y en manera concreta, individualizaron a H.H.H. como un Fecha de firma: 13/12/2017 funcionario de la Gendarmería Nacional que comerciaba con sustancias Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #30399566#195804575#20171214100718275 estupefacientes que eran sustraídas de la repartición de aquella fuerza en la cual el nombrado prestaba funciones. La primera de aquellas personas manifestó
además que “…según dichos de H., el superior inmediato de este último era quién daba el visto bueno para separar una parte de la sustancia que debía ser quemada, tratándose del Primer Alférez G.…”, mientras que la restante manifestó “…que hay otros tres gendarmes involucrados, cuyos nombres desconoce, indicando que H. es quien manejaría el tema…” (confr. 1, 94, 111 y 446/450 vta. de los autos principales).
-
) Que, en su momento, el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento respecto de H.H.H. por considerarlo, en principio, autor del delito previsto por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, agravado por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la prevención y de la persecución de ilícitos de aquel tipo (confr. fs. 810/829 vta. de los autos principales). La decisión fue recurrida y esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba