Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCB 000137/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 137/2017 AGD doba, 13 de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RYAN, F. –R., A.E. - POR INFRACCIÓN ART. 145 BIS DEL CÓDIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842 – INFRACCIÓN ART. 145 TER, 1) DEL CÓDIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842 – INFRACCIÓN ART. 145 TER, 4)

DEL CÓDIGO PENAL SEGÚN LEY 26.842” (EXPTE. Nº

137/2017/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 515/517 vta.), en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 30 de enero de 2017, obrante a fs. 470/485, en la que decide:

“RESUELVO:

  1. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de A.C.R. (ya filiado); por considerarlo a prima facie autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis, texto Ley Nº 26.842) agravado por art. 145 ter-incs. 1-a tenor de los medios comisivos empleados; “inc. 4” a mérito de la cantidad de víctimas y antepenúltimo párrafo dicho plexo legal.

  2. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de A.C.R., la que se concede bajo CAUCIÓN REAL que queda fijada en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.000), y bajo las normas de conducta referidas en el Considerando VIII –in fine- (Cfme. art. 324 del C.P.P.N.).

  3. MANDAR A TRABAR EMGARGO sobre los bienes de A.R. y en lo suficiente a cubrir la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en que provisoriamente se estiman las costas del juicio y en un todo conforme lo dispuesto por art. 518 del Fecha de firma: 13/11/2017 C.P.P.N.

    Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29565938#193191688#20171113131940989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 4.DICTAR FALTA DE MÉRITO a favor de F.R. (ya filiado) y en orden a los delitos por los que viene sindicado, y en los términos del art. 309 del C.P.P.N., debiendo continuar la investigación en las presentes actuaciones.-

  4. DICTAR SOBRESEIMIENTO a favor de A.E.R. y en los términos del art. 336, inc. 4to del C.P.P.N., con la declaración que la formación de la presente causa, no afecta al buen nombre y honor de que hubiere gozado.

  5. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Los hechos motivo de estudio en el presente recurso han sido descriptos por el Juzgado de instrucción en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    Que los autos del rubro se inician a raíz de la denuncia realizada por A.A.R., dependiente del Ministerio de Trabajo dando cuenta de los siguientes extremos: “que el día 10 de Enero en el horario de la mañana, el Sr. C.S., personal de UATRE de la Delegación Río Cuarto, le hizo saber que debían realizar una inspección de trabajo en el campo propiedad del ciudadano “R.A.”, pues en el mismo se encontrarían empleados con precariedad laboral, deficientes condiciones de higiene laboral y Trabajo Infantil, y por dichos de la Secretaria Sección 391 la señora M.R., la cual le manifiesta que posiblemente habría trata de personas; el mismo se llega en el día de la fecha a esta localidad y se encuentra con la señora M.R., luego se presentan en esta Unidad de Trabajo, y juntamente con el personal Policial hacia el campo del ciudadano RAIAN, el cual se encuentra aproximadamente a 13 kilómetros hacia el punto cardinal norte de esta localidad, ya que en el lugar Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29565938#193191688#20171113131940989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B observan que la tranquera principal se encontraba cerrada con candado, se dirigen hacia la segunda la cual se encuentra de la misma forma, la señora RODRÍGUEZ llama al teléfono del dueño del campo el ciudadano RAIAN, donde se logra comunicar y es donde se lo invita que se llegara hasta la tranquera para poder dialogar, haciendo caso omiso a la solicitud de la S.R., luego se comunica el funcionario policial y es donde RAIAN accede a llegarse hasta la tranquera, al llegar el dueño comienzan a dialogar personal antes mencionado con el dueño del campo explicándole lo que venían a realizar, RAIAN, luego de estar intercambiando dichos con el dicente logran que abra la tranquera e ingresar al interior de la propiedad le manifiesta que en el tambo no ingresaran, comienzan a tener intercambio de dichos y accede a que algunos del personal presente ingresara al tambo; al cabo de unos minutos el compareciente observa al costado del tambo se encontraba un menor trabajando con vacunos, donde el dicente realiza la correspondiente acta, el dicente comienza a dialogar con la Señora C.R. (identificación completa en el original), de 35 años de edad, la cual es esposa del ciudadano F., y es donde el dueño no se le despega del lado para poder entrevistar a los empleados; al cabo de unos minutos personal antes mencionado se retira del lugar sin ningún problema”.

    Que al tomar conocimiento de la denuncia, personal de la Comisaría Destacamento Bengolea (Cba.), le recepta declaración testimonial a C.C.S., delegado de UATRE Delegación Río Cuarto, quien expone en razón de los hechos denunciado que “...se llegan al campo del ciudadano R., a corroborar trabajo infantil, malas condiciones de higiene; en donde al llegar a la primera tranquera la cual se encontraba cerrada y la segunda tranquera se encontraba Fecha de firma: 13/11/2017 en la misma condición, al cabo de unos minutos logran Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29565938#193191688#20171113131940989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B ingresar al campo con personal policial, con algunas condiciones emitidas por el dueño del mismo, al llegar al tambo, el ciudadano RAIAN comenzó a agredirlo verbalmente al compareciente, y como también a su personal; comenzó a realizar un recorrido y es donde observa en un corral a una criatura menor de edad, más precisamente menor de 5 años de edad, el cual se encontraba en un corral trabajando con vacunos, el dueño continuó con la agresión hacia el personal, retirándose del lugar sin tener problemas...”; en tanto M.L.R., relata que “trabaja de colaboradora desde hace cinco años a la fecha, que en día de la fecha juntamente con personal de la UATRE Y Ministerio de Trabajo, se llegan al campo del ciudadano RAIAN...a corroborar trabajo infantil, malas condiciones de higiene, que en el mencionado lugar se encontrarían dos familias en precarias condiciones de vida; en donde al llegar al lugar observan que ambas tranqueras que posee el campo se encontraban cerradas; luego de dialogar con el dueño de la propiedad logran ingresar al campo con personal policial, con varias condiciones emitas por el dueño del mismo, ya que en el interior del campo observan un lugar donde se realiza el tambo; la misma comenzó a realizar un recorrido por el lugar observando malas condiciones de higiene.

    En igual oportunidad presta declaración testimonial (fs. 9) el Sr. J.A.M., quien expresa que “...trabaja desde hace un año a la fecha en el Establecimiento La Chalita propiedad del ciudadano RAIAN ALEJANDRO...en el mencionado lugar se encontraba con su familia compuesta por su señora la ciudadana M.L.G., cuatro hijos...el cual realizaba tareas de guachera; el compareciente manifiesta que su condición de vida juntamente con su familia es muy mal, desagradable, algunos días no tenían para comer, que en varias el ciudadano RAIAN, dueño del campo no les pagaba el sueldo...”

    Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29565938#193191688#20171113131940989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B A fs. 12 luce declaración del Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Córdoba, F.E.R., quien hace saber que habían recibido una comunicación telefónica por la cual se le hizo saber al personal del Destacamento que estarían trasladando a una familia que se encontraba en el campo inspeccionado según las actuaciones precedentes. Que se procede a llevar a cabo el operativo de rigor lográndose interceptar en cercanías de la localidad un camión jaula trasladando una familia integrada por un matrimonio y sus cuatro hijos, yendo los menores ubicados en la jaula del camión.

    .

    II-El señor J. de instrucción, mediante la resolución impugnada, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva en contra de A.C.R.; por considerarlo a prima facie autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis, texto Ley Nº 26.842) agravado por art. 145 ter-incs. 1-

    a tenor de los medios comisivos empleados; “inc. 4” a mérito de la cantidad de víctimas y antepenúltimo párrafo dicho plexo legal, decisorio que se encuentra firme y no ha sido objeto de recurso alguno.

    Por otra parte, constituye materia de recurso lo concerniente a la situación procesal de F.R., hijo del co-imputado antes referido, el Juzgador entendió que de las constancias de autos surge un estado de duda en cuanto a la participación responsable del encartado.

    En dicho sentido, tuvo presente que A.D.R. manifestó que la explotación del campo es de su exclusividad y que su hijo solo concurría esporádicamente ya que se encontraría cursando carrera universitaria, ayudándolo con algunas tareas del campo. Agregó que las testimoniales de las presuntas víctimas y otras...

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