Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Noviembre de 2017, expediente FMP 017551/2015/13/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 17551/2015/13/1/CFC1 Registro Nro. 1673/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año 2017, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. D.E.A. (fs. 93/105 del legajo de casación), de la presente causa FMP 17551/2015/13/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “V.S., E.;V., S.; S.O., Cresencia por infracción art. 145 ter –en circunst. Inciso 1º (ley 26.842)”; de la que RESULTA:

  1. El 10 de mayo de 2017, la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió:

    REVOCAR el procesamiento de los encausados de fojas 15/64, quienes fueran encontrados coautores penalmente responsables del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado y con la participación de tres personas, siendo un total de nueve hechos reiterados (cfr. arts. 145 ter apartados 1, 4, 5 y 7 del C.P.) Y DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de S.V., E.V. y de C.S.O., dejando sin efecto las medidas cautelares dictadas a su respecto. (Cfr. art. 336 inc.

    3º del CPPN)

    , (cfr. fs. 78/90).

    II. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el fiscal general ante la Cámara Federal de Mar del Plata, dr. D.E.A. (fs.

    93/105), que fue concedido por el a quo (fs. 107/vta.)

    y mantenido en esta instancia por el fiscal general, Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30109890#193266482#20171127093300820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 17551/2015/13/1/CFC1 dr. G.P.B. (fs. 113 del referido legajo).

    III. El F., luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, criticó la resolución recurrida porque, a su juicio, carecía de la debida fundamentación legal. En tal sentido, precisó que la Cámara había efectuado una errónea interpretación de los hechos objeto de pesquisa lo cual había derivado en una errónea aplicación del derecho sustantivo, al descartar la aplicación al caso de la figura de trata de personas.

    De esta forma, sostuvo que el caso excedía un mero incumplimiento de las leyes laborales como había argumentado la Cámara y que, por el contrario, se encontraban presentes los elementos constitutivos de la infracción penal prevista en el artículo 145 bis del Código Penal.

    En el desarrollo de su agravio, el fiscal explicó que para distinguir ambos supuestos, debía tenerse en cuenta la jornada, el salario y el contexto del trabajo.

    Sobre estos aspectos, el recurrente afirmó

    que el salario era exiguo o nulo y la jornada laboral era extensa. Precisó en torno al salario, de acuerdo a lo manifestado por las víctimas C.G.V.R., L.A.V., y T.R.S., y de conformidad con las conclusiones que surgen del informe del Programa de Rescate que “…los trabajadores víctimas percibían entre un 25% y un 30%

    del producido, sin perjuicio de lo cual, desconocían el precio de cada cajón, dado que el mismo era pautado por los imputados

    .

    Agregó respecto de la jornada, que se extendía por 10 horas, en claro exceso de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la ley 26.727.

    Añadió que “…los imputados incumplieron cada una de las obligaciones que impone la legislación que Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30109890#193266482#20171127093300820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 17551/2015/13/1/CFC1 regula dicha contratación, en perjuicio de los trabajadores y con el único objetivo de aumentar los réditos económicos”.

    En cuanto a la última pauta referida al contexto, el impugnante sostuvo que “…a partir de la evidencia colectada puede observarse la precaria condición de las viviendas en las cuales habitaban los trabajadores de la quinta en cuestión. Las dimensiones de las casillas no eran acordes a la cantidad de integrantes de las familias, donde padres e hijos dormían en una misma habitación, con pisos de cemento, techo de madera y chapa; en la mayoría de los casos comparten el baño carecen de agua caliente, debiendo calentar agua aparte para poder higienizarse, observándose en las instalaciones eléctricas de los baños cables expuestos y con posibilidad de contacto con la humedad y posible electrocución, ello transgrediendo lo dispuesto por el art. 24 de la ley 26.727”.

    A este escenario, agregó la marcada vulnerabilidad de los trabajadores por su condición de migrantes.

    Finalmente, el F. refutó los argumentos expuestos en la resolución recurrida y sostuvo que era contradictoria al afirmar que existió el “acogimiento”

    de las víctimas, el incumplimiento de la normativa laboral, la deficiente provisión de vivienda y extensas jornadas de trabajo, pese a lo cual, sobreseyó a los imputados.

    En cuanto al bien jurídico tutelado por la norma, el recurrente afirmó que “La autodeterminación se encuentra afectada porque no hubo verdadera libertad de elección, y los trabajadores se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación, que excede abiertamente ‘incumplimientos laborales’ tal como se desprende de las pruebas colectadas previo a la realización del allanamiento de autos, como así también del testimonio de los damnificados y la constatación de las Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30109890#193266482#20171127093300820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 17551/2015/13/1/CFC1 condiciones de vivienda que se expusiera precedentemente”.

    Fundó su interpretación de los hechos y del derecho aplicable con apoyo en jurisprudencia de Tribunales Internacionales, en resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, en la ley 27.252 que aprobó el Protocolo Relativo al Convenio Sobre Trabajo Forzoso, y en jurisprudencia de esta Sala IV.

    Por todo lo expuesto, el F. indicó que la desvinculación del proceso de los imputados había sido prematura y que existían elementos para el avance del proceso hacia el juicio oral y público.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el fiscal general ante esta instancia, dr. J.A. De Luca y solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto (fs. 115/119).

    Tras resumir los antecedentes del caso y los fundamentos del recurso del Fiscal que lo precedía en la instancia, el F. coincidió en cuanto al análisis de la diferencia entre un supuesto de delito federal e irregularidades administrativas. Señaló que los mismos parámetros –salario, jornada y contexto-

    eran claves para distinguir entre ambos casos.

    Por ello, afirmó que en el supuesto de autos, los imputados incumplieron con el monto y la modalidad de pago establecidos en la ley de trabajo agrario y que, además, el salario era percibido por grupo familiar y en concepto de “adelantos semanales”. Misma conclusión arribó en torno a la jornada laboral.

    Finalmente, en cuanto a las condiciones de habitabilidad, afirmó que no se cumplieron los estándares mínimos de la ley. Precisó que “…el baño era compartido, y se encontraba a la intemperie, con instalaciones eléctricas precarias y peligrosas, y carecían de agua caliente, todo lo cual resultaba un grave atentado contra su salud”.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30109890#193266482#20171127093300820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4...

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