Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000028/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 28/2014/1/CA1 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA Nº CPE 28/2014/1/CA1, CARATULADA: “G.R.D. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. Nº 1 SEC. Nº 2 ORDEN N° 27.638 SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2.017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.R.D.

a fs. 26/31 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 12/23 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por el delito previsto por el art. 302, inc.

  1. , del Código Penal y el embargo sobre los bienes de aquél.

    La presentación de fs. 46/52 de este incidente, por el cual la defensa de G.R.D. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de de G.R.D., por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3º, del Código Penal, con relación a los sucesos vinculados con el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 32383137, 32383135, 32383136 y 32383158, correspondientes a la cuenta corriente Nº 499640646 del Banco Galicia, de la titularidad de MAUSER S.A. y cuyo firmante autorizado era G.R.D., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de G.R.D. estimó que no se encontrarían reunidos en la causa los elementos de convicción suficientes para el dictado de un auto de procesamiento, pues no se habría acreditado que el nombrado haya actuado dolosamente, en tanto aquél dio la orden de no pagar en el convencimiento que los cheques involucrados habían sido extraviados.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29750680#194110003#20171122130413026 CPE 28/2014/1/CA1 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la invocación efectuada por la defensa oficial de G.R.D. no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento recurrido, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-, con respecto a la materialidad de los hechos investigados y a la participación culpable del nombrado en los...

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