Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSM 064835/2016/13/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 64835/2016/13/1 (12.474), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: Z., SUSANA EVARISTA s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaría 4.

Registro de Cámara: 11214 S.M., 15 de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa oficial de S.E.Z., dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala del 19 de octubre de 2017, en tanto declaro erróneamente concedido el recurso de apelación, respecto del dictado de la prisión preventiva (Cfr. R.. N° 11.189).

  2. L., toca indicar que la Cámara Federal de Casación Penal señaló que el ordenamiento adjetivo ha establecido un sistema completo y específico con relación a las decisiones que pueden ser objeto del recurso de casación. Por dicha vía de impugnación se puede llegar a esa Cámara cuando se trate de sentencias definitivas o de las que el propio Art. 457 del citado catálogo instrumental ha equiparado, taxativamente, a ellas por sus efectos: autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación, o suspensión de la pena (CFCP, S.I. in re: "Sosa de Amor, M.", del 4/10/93; en el mismo sentido, S.I. in re: "Freue, J. s/recurso de queja", del 27/9/93, entre otros).

    Entonces, tratándose de un requisito inexcusable del Art. 457 del código de forma, que las decisiones recurribles en casación sean sentencias definitivas o autos que pongan fin a la acción o a la pena, al no revestir el caso de autos tales características, corresponde enfocar el análisis en la posible -1-

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30885854#193645141#20171115124717922 equiparación, o no, de la decisión impugnada con la exigencia normativa.

    Lo que caracteriza a los decisorios recurribles en casación es que tienen el efecto de poner término al proceso, y el criterio para determinar este concepto se funda más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en su contenido.

    En tal entendimiento, el pronunciamiento atacado, atento su contenido, no es de aquellos asimilables a la sentencia definitiva, ya que el Tribunal no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que se estableció que la escogida, no era la vía apta para cuestionar la legitimidad del encierro.

    Por tanto, no corresponde considerar que el mismo...

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