Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Noviembre de 2017, expediente FCT 003647/2017/1/1
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3647/2017/1/1 Corrientes, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Y Visto: el “Legajo de Apelación de S., Gustavo Andrés
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 3647/2017/1/1/CA1 del registro de este
Tribunal.
Considerando:
Que contra el decisorio obrante a fs. 50/51 la Defensa Oficial que
representa al encartado G. promueve recurso de casación
(fs. 52/57 vta.), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte, 456 –inc. 2º ss. y
concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio recurrido
por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que el auto
impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación Penal, in re
D.
. Agrega que el pronunciamiento atacado no satisface la exigencia
de motivación por carecer de fundamentos fácticos y normativos que justifiquen
mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho
de defensa en juicio, en tanto los elementos colectados en la causa resultan ser
insuficientes para presumir la existencia de peligrosidad procesal por parte de su
asistido, haciendo hincapié en el derecho del nombrado a permanecer en libertad
durante el proceso y en el carácter excepcional de la restricción dispuesta,
constituyendo la confirmación de la denegatoria a la excarcelación solicitada –a
su juicio– un verdadero anticipo de pena. Finalmente, alega que se ha invertido la
carga de la prueba, poniéndose en cabeza del nombrado la acreditación de la
ausencia de peligrosidad procesal, vinculándose el tiempo desde el cual
permanece detenido con la gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el
principio de inocencia. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo
reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto
de una resolución adversa a sus pretensiones.
A fs. 59 el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que
corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, toda vez que se
ha satisfecho el doble conforme o garantía de la doble instancia que debe
observarse dentro del marco del proceso penal como “garantía mínima” para todo
persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la Convención
American de Derechos Humanos), conforme lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa “G. 342.
XXVI. RECURSO DE HECHO
G., H. D. y otro s/recurso de casación” – N° 32/93, de fecha
07/04/95.
Al...
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