Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Noviembre de 2017, expediente FCT 003647/2017/1/1

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3647/2017/1/1 Corrientes, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Y Visto: el “Legajo de Apelación de S., Gustavo Andrés

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 3647/2017/1/1/CA1 del registro de este

Tribunal.

Considerando:

Que contra el decisorio obrante a fs. 50/51 la Defensa Oficial que

representa al encartado G. promueve recurso de casación

(fs. 52/57 vta.), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte, 456 –inc. 2º ss. y

concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio recurrido

por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que el auto

impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación Penal, in re

D.

. Agrega que el pronunciamiento atacado no satisface la exigencia

de motivación por carecer de fundamentos fácticos y normativos que justifiquen

mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho

de defensa en juicio, en tanto los elementos colectados en la causa resultan ser

insuficientes para presumir la existencia de peligrosidad procesal por parte de su

asistido, haciendo hincapié en el derecho del nombrado a permanecer en libertad

durante el proceso y en el carácter excepcional de la restricción dispuesta,

constituyendo la confirmación de la denegatoria a la excarcelación solicitada –a

su juicio– un verdadero anticipo de pena. Finalmente, alega que se ha invertido la

carga de la prueba, poniéndose en cabeza del nombrado la acreditación de la

ausencia de peligrosidad procesal, vinculándose el tiempo desde el cual

permanece detenido con la gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el

principio de inocencia. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo

reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto

de una resolución adversa a sus pretensiones.

A fs. 59 el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que

corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, toda vez que se

ha satisfecho el doble conforme o garantía de la doble instancia que debe

observarse dentro del marco del proceso penal como “garantía mínima” para todo

persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la Convención

American de Derechos Humanos), conforme lo resuelto por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en la causa “G. 342.

XXVI. RECURSO DE HECHO

G., H. D. y otro s/recurso de casación” – N° 32/93, de fecha

07/04/95.

Al...

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