Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Octubre de 2017, expediente FCB 004441/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4441/2017/1/CA1 doba, 2 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación en autos:

CEBALLOS, M. s/ Usurpación (art. 181 inc. 1) – (Expte. N°:

FCB 4441/2017/1/CA1)”, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., en contra de la resolución de fecha 17 de marzo del 2017 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso:

RESUELVO: l) LIBRAR OFICIO a la Policía Federal Argentina a fin de que proceda a intimar AL O LOS OCUPANTES DEL EMPLAZAMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN ubicada a la vera de la Ruta Nacional Nº 8, a la altura del Km 595, carril Ascendente, Paraje Sol de Mayo (construido con maderas y lonas, en el cual se venden productos artesanales materiales y alimenticios), para que dentro del término de diez (10) días desalojen el lugar que ocupan, bajo apercibimiento de efectuar dicho desalojo por la fuerza pública.

II) REGISTRESE Y HAGASE SABER.-

.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2017 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta, el señor Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., en ejercicio de la defensa de M.C., interpuso recurso de apelación (fs. 17/20 vta.).

    En esta Instancia y a los fines previstos por el art. 454 del CPPN, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., informó por escrito (fs. 32/32 vta.).

  2. Surge de las constancias arrimadas a la causa, que resultó objeto de investigación penal la presunta comisión del Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29869685#185892719#20171003083849867 delito de Usurpación -art. 181, inc. 1° del CP-, según los términos del requerimiento fiscal de instrucción penal, por parte de M.C.. Ello respecto del lugar donde se ubica: “… en Ruta Nacional Nº 8, a la altura del Kilómetro 595, carril Ascendente, paraje Sol de Mayo, con la construcción de un puesto comercial de maderas y lonas, desde fecha no precisada pero anterior al 28 de enero de 2016, fecha en la cual, la empresa Corredor Central S.A., concesionaria del Corredor Vial Nº 8 de acuerdo contrato de concesión ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº543/2010, procedió a la constatación de la ocupación ilegal mediante E.P., y se lo intimó formalmente a liberar la zona.”.

    Los hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público Fiscal con fecha 14 de noviembre del 2016 por el doctor Á.E. en nombre y representación de Corredor Central SA -empresa a quien el Estado Nacional otorgó la concesión de la construcción del Corredor Vial N°8, mediante decreto N°

    543/2010 emitida por la Supervisión General del mencionado Corredor- (ver fs. 3/4 vta.).

  3. Iniciadas las pesquisas, luego del requerimiento de instrucción interpuesto por el señor Fiscal Federal de Rio Cuarto, el señor Magistrado Instructor resolvió el desalojo (ver fs. 12/13 y 14/15).

  4. Mediante el recurso de apelación, el Ministerio Público de la Defensa cuestionó que el pronunciamiento resulta arbitrario y causa agravio irreparables, en tanto constituye un anticipo de decisión jurisdiccional, dictado sin los recaudos que garantizan la vigencia del debido proceso.

    Afirmó en orden a ello, que la cuestión debió resolverse conforme el trámite reglado en el art. 679 y ss. del CPCCN.

    Citó en el tema, por su similitud, antecedentes existentes en el mismo tribunal.

    Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29869685#185892719#20171003083849867 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4441/2017/1/CA1 Señaló, además, que con la denuncia formulada en contra de su asistido, el concesionario vial buscó soslayar el trámite procesal específico.

    A su vez, esgrimió que el caso en tratamiento presenta una notoria similitud fáctica con otra causa que ha sido tratada en esta Cámara Federal de Apelaciones -“PEREZ, G.H. s/ Usurpación (art. 181 inc. 1°) – Expte. N° 33743/2014”-

    donde se resolvió que no es resorte de la justicia penal ordenar el desalojo de los ocupantes de los asentamiento denunciados.

    Por último, resaltó que respecto de los carteles ubicados en la Ruta Nacional N° 8, km 606, 950 y km 608, 500, emplazados en cercanías a empalme con Ruta Nacional A005, a 15 metros de la carpeta asfáltica, suceso también denunciado, se adoptó un temperamento distinto, en tanto se ordenó a la Provincia regularizar la situación de su cartelería, requiriéndole gestionar la habilitación necesaria a Vialidad Nacional.

    Peticionó, en concreto, se revoque el decisorio apelado e hizo reserva de casación y del caso federal.

    En esta Instancia, la señora Defensora Pública Oficial informó por escrito, remitiéndose a las consideraciones expuestas en la Instancia anterior (ver fs. 32/32 vta.).

  5. En condiciones los autos de ser resueltos y según el orden de votación de los señores Magistrados que integran la Sala, conforme se desprende del certificado obrante a fs. 34, emite su voto en primer término, el señor Juez de Cámara doctor L.R.R., en segundo lugar la señora...

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