Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2017, expediente FBB 031000615/2010/48/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 31000615/2010/48/1 “Greppi, N.O. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1216/17 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fojas 195/113 vta. por el señor fiscal general, contra la decisión de fojas 91/92 que no hizo lugar al recurso de casación incoado contra la decisión que dispuso el cese de la prisión preventiva de los imputados N.O.G., O.A. y R.O.F..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre. La parte recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el presentante no ha conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29793551#190424906#20171019090436181 Por ello, el remedio federal intentando no puede prosperar, lo que así propongo, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nº 48 y el art.

  1. , incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. art. 11 de la mencionada acordada), corresponde declarar...

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