Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 008483/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 8483/2015/1/CA1 Mendoza, 03 de octubre de 2.017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 8483/2015/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.C., P.F.P./ INFRACCIÓN LEY 24.769”, venidos del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de P.F.M. (fs. sub 12/13 vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº

3 de Mendoza mediante la cual dispone el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 3 de la Ley 24.769 (fs. sub 06/10); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub 06/10 vta., la defensa técnica del imputado P.F.M., interpuso oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque el mismo.

    En dicha oportunidad, expuso que el procesamiento del imputado se ha dictado sin lograr un mínimo de grado de comprobación.

    Entiende que ha habido una nula valoración de las pruebas rendidas por la defensa y de la indagatoria ofrecida por el imputado.

    Asimismo, entendió que el auto apelado deja notar la falta de imparcialidad e independencia de la instrucción llevada a cabo, la que culmina con una resolución que se re ha limitado a reproducir las incriminaciones, motivaciones y valoraciones esgrimidas por el fisco.

    Concibió que no existiría certeza de que se haya cumplido la condición objetiva de punibilidad que requiere la figura que se le endilga.

    Por otro lado, expone que, respecto de las operaciones se han respetado las normas legales y reglamentarias que habilita y legitiman los créditos fiscales, y por otro lado, que no puede discutirse la materialidad de las mismas, existiendo suficientes elementos para acreditar tanto el circuito físico de las mercaderías como el movimiento económico generado en consecuencia.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29908315#189436045#20170926114247896 Hizo reserva del caso federal.

  2. Elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs. sub15), a fs. sub 21/22 vta. se presenta el Sr. Fiscal General ante la Cámara e informa.

    Entendió que corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por la Defensa de P.F.M., confirmando el procesamiento del nombrado, entendiendo que los elementos probatorios incorporados a la causa acreditan el aprovechamiento indebido de subsidios.

    Asimismo explicó que debe rechazarse el agravio defensivo mediante el cual se sostuvo que en el caso concreto no existe certeza de haberse cumplido con la condición objetiva de punibilidad toda vez que esa Defensa acreditó, a través de la prueba informativa agregada en autos, que “Alternativas Económicas S.A.” no percibió las sumas indicadas en la denuncia que dio origen a la presente causa.

    Por último, en relación a que las operaciones impugnadas por AFIP fueron observadas las normas legales y reglamentarias que habilitan y legitiman los créditos fiscales del IVA, advirtió que a los fines de probar la existencia de una operación no alcanza su verosimilitud formal, es decir, la existencia de una factura cuyos emisores posean CUIT y CAI otorgados por dicho organismo. La documentación no solo debe cumplir con todos los requisitos extrínsecos previstos por las normas para su emisión (validez material), sino que además su contenido debe reflejar la operación efectivamente realizada por el responsable (validez ideológica).

  3. Seguidamente, a fs. sub 23/37 informó la defensa.

    En primer término, manifestó que la denuncia efectuada por AFIP DGI se basa en meras conjeturas -indicios y presunciones- las cuales radican en que, por el solo hecho de que un contribuyente, en un momento determinado, no tuvo o dejó de tener capacidad operativa y/o económica para vender ciertos productos (en la particular e infundada óptica de AFIP), implica mecánica y directamente que las operaciones que previamente hubiera realizado con terceros adquirentes de buena fe, sean irreales o no hayan existido.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29908315#189436045#20170926114247896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 8483/2015/1/CA1 Asimismo, expuso que se pretende confirmar la convicción sobre la existencia del ardid con la documentación agregada a fs.

    34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR