Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Octubre de 2017, expediente CPE 000529/2016/97/1/CA061

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE B.M.

V. EN CAUSA N° 529/2016 CARATULADA “N.N. S/INF. LEY 22.415

J.N.P.E. N° 6 SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/97/1/CA61, ORDEN N° 27.624, SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto B.M.

V. obrante en copia a fs.

45/46 de este incidente contra la resolución de fs. 40/43 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada por aquélla.

La presentación de fs. 56/58 vta. de este incidente, por la cual B.M.

V. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, B.M.

    V. solicitó la restitución de ciento treinta mil dólares estadounidenses (u$s 130.000) que fueron secuestrados en el allanamiento dispuesto en los autos principales en el domicilio particular de E.A.B., de la calle S.N. 4007, piso 3ro., departamento “A”, de esta ciudad. Fundó

    aquella solicitud en que aquel dinero pertenecería a la nombrada, porque lo habría entregado a E.A.B. con motivo de la celebración de un contrato entre ambos, por el cual este último se obligaba a utilizar aquel dinero para la construcción de un inmueble sobre un terreno ubicado en el partido de Pinamar, de la provincia de Buenos Aires (confr. las copias del “Convenio” y de la documentación complementaria de respaldo aportadas B.M.

    V. a fs. 5/29 de este incidente).

  2. ) Que, la facultad de disponer la devolución de los objetos o bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art.

    238 del C.P.P.N. No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  3. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende fue habido en el domicilio particular de E.A.B., y esta S. ha expresado, con una integración Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29825214#190008153#20171003111547901 Poder Judicial de la Nación parcialmente diferente de la actual, que en principio cabe presumir que el dinero secuestrado en poder de un imputado en el marco de un procedimiento pertenece a aquél (confr. R.. Nos. 114/07, 695/07, 598/09 y 394/15, de esta Sala “B”).

    Al respecto, debe señalarse que por el dictamen que...

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