Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FPA 009143/2014/TO01/8/1

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El Recurso de Casación presentado por el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.F., en el Legajo de Ejecución del cual se desprende el presente incidente FPA 9143/2014/TO1/8/1 caratulado “LEGAJO DE CASACION DE A.G.D. POR INFRACCIÓN LEY 26.364”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el plazo legal la defensa del condenado ALFONZO y conforme lo previsto en el art. 463 del C.P.P.N., interpone Recurso de Casación (a fs. 19/27) contra la resolución obrante a fs. 15/18, que dispuso revocar la prisión domiciliaria que venía gozando el mencionado, entendiendo que se ha incurrido en vicios que encuadran en la vía casatoria prevista en el inciso 2º del art. 456 del CPPN, brindando los fundamentos pertinentes.

    Luego de referir a la procedencia formal del recurso, manifiesta que la resolución en cuestión luce arbitraria, quebrantado las formas sustanciales del proceso y cometiendo un error “in procedendo”, implicando una restricción a los principios de presunción de inocencia y libertad personal que contempla la Constitución Nacional en los arts. 14 y 18.

    Se agravia al considerar –primeramente- que la prisión domiciliaria se revocó por diferentes motivos a los que dieron fundamento a su concesión y –en segundo lugar- porque consideró la existencia de peligro procesal infundadamente.

    En relación al primer agravio, el DO sostiene que la prisión domiciliaria otorgada por el Juez Federal no se basó en los supuestos previstos en el art. 10 del CP y art. 32 Ley 24.660, es decir, que su objeto no fue la salud, sino que la ausencia de riesgo procesal, por lo que tal cuestión no puede ser tenida en cuenta para su revocación; y respecto del segundo agravio, entiende que al existir un recurso de casación contra la sentencia condenatoria, la misma no se encuentra firme y en el presente caso no se han dado nuevas circunstancias que ameriten revocar el beneficio oportunamente otorgado.

  2. Que resulta del caso señalar que si bien a priori el decisorio Fecha de firma: 28/09/2017 impugnado no integra el catálogo enunciado por los artículos 457 y 491 del Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #30515428#189639619#20170928102511488 C.P.P.N., al tratarse de una Resolución que no tiene por efecto poner fin al proceso, y que además no causa estado, sin perjuicio de ello, teniendo presente lo resuelto por el Alto Tribunal...

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