Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 030401/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30401/2016/1/CA1 Rosario, 25 de agosto de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente Nros. FRO 30401/2016/1/CA1 “M., A.S., V., MAXIMILIANO EZEQUIEL

V. p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, de los que resulta:

Vienen los autos para resolver los recursos que interpusieron los defensores de A.S.M. (fs. 269/276) y Maximiliano Ezequiel

V. (fs. 278/285 vta.), contra la resolución nro. 217/17 de fecha 29/05/2017, que en lo que aquí interesa, dispuso la prisión preventiva de los nombrados al disponer sus procesamientos (ver fs.

220/22999).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designadas audiencias, La defensa de los recurrentes remitió a los argumentos expuestos en su escrito de apelación (fs. 294) y el Ministerio Público Fiscal presentó memorial que se agregó a fs. 295/296, por lo que las actuaciones quedaron en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. Corresponde indicar antes que nada que, dada la identidad del tenor de los agravios expuestos por la Defensa Oficial de M. y V., se abordarán conjuntamente.

Inicialmente los recurrentes señalan que siguiendo la óptica de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, debe respetarse la presunción de inocencia de los acusados hasta que exista sentencia firme, por lo que la regla es que toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada en libertad, siendo la prisión preventiva una medida excepcional para asegurar los fines del proceso.

Se agravian de la inexistencia de riesgos Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 procesales, ya que a su criterio la imposición de la prisión Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30056594#186686504#20170825125805171 preventiva se asienta con exclusividad en el monto de la pena, por lo que lo decidido resulta contrario a los criterios supranacionales antes indicados.

Consideran imposible de imaginar cómo sus asistidos, frente a todo el aparato estatal, pueden llegar a entorpecer la investigación u obstaculizar las medidas de prueba que aún no se han realizado.

Del mismo modo, también cuestionan que en el auto apelado se señala que sus asistidos podrían llegar a poseer información relevante para frustrar cualquier medida dirigida a identificar eventuales participes del quehacer delictivo que se les enrostra, pero sin especificar cuáles serían dichas medidas y de qué modo podrían influir sobre ellas.

Respecto a M., se remarca que tampoco se aclara como podría entorpecer las medidas probatorias estando en libertad y no hacerlo estando detenida en prisión domiciliaria, por lo que considera dicho argumento falaz y aparente.

Asimismo, consideran se presume infundadamente que M. influirá negativamente en una supuesta y potencial “colaboración” para que J.L. (sobre el que pesa pedido de detención en el presente sumario) eluda a la justicia.

Se resalta que el arraigo de sus asistidos ha sido reconocido por el a quo; ha quedado claramente acreditado, su domicilio, vínculos familiares y actividad laboral, los que fueron plenamente probados por los informes socio ambientales obrante en autos.

En tal sentido, considera que se valora de manera defectuosa el arraigo de M., quien actualmente cumple F. domiciliaria en la casa de firma: 25/08/2017 de sus padres, lo que A. en sistema: 28/09/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30056594#186686504#20170825125805171 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30401/2016/1/CA1 demuestra la posibilidad de neutralizar la prisión preventiva de los encartados por medio del Instituto de las cauciones o presentaciones periódicas.

Con relación a V., marca que a la fecha...

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