Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Septiembre de 2017, expediente FLP 014000003/2003/13/1/CFC007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 14000003/2003/13/1/CFC7 “Smart, J.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1043/17 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre de 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver en la causa Nº FLP 14000003/2003/13/1/CFC7, caratulada “SMART, J.L. s/

recurso de casación“ con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, por las partes querellantes los Dres. Á.G.G., A.P.G., E.L., O.R., J.M.P., M.A.F., A.I.C. y M.A.A. y del defensor particular Dr. E.M., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2016, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la recusación del juez E.K. planteada oportunamente por el Dr. E.M., en representación de J.L.S..

    Contra esa decisión el Dr. M. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, fue concedido por esta Alzada a fojas 104 y vta.

  2. ) La defensa propició que se case la sentencia recurrida con base en que se verifica en el caso la causal de apartamiento del magistrado actuante constituida por el temor de parcialidad experimentado por su pupilo a raíz de los términos desmesurados con los que se pronunció el juez aquí

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29213273#188968879#20170922111639567 recusado al convocarlo a prestar declaración indagatoria y en el acto mismo de recibírsela.

  3. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal general ante esta Alzada, Dr. J.A. De Luca, propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.S..

  4. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  5. ) El thema decidendum estriba esencialmente en establecer si con los actos llevados a cabo por el magistrado que tiene a su cargo la instrucción en los autos principales se verifica como causal de apartamiento el temor de parcialidad, concepto que fue delineado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones -arts. 104 y 89 del Código Penal- causa N°3221. Es dable memorar que en el fallo citado la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3 para seguir interviniendo en la causa seguida contra H.L.L. en orden a la presunta comisión de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y abuso de armas, amabas en concurso real, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso extraordinario. La impugnante (al Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29213273#188968879#20170922111639567 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FLP 14000003/2003/13/1/CFC7 “Smart, J.L. s/recurso de casación”

    citarse a las partes al debate y a ofrecer pruebas) recusó a la jueza que había conocido en la instrucción de la causa con fundamento en la sospecha y el temor de parcialidad experimen-

    tado por su pupilo en virtud de que la recusada ya había dictado resoluciones en su contra -sustentadas en la prueba recolectada en la etapa de investigación- para lograr el avance del proceso y, por ende, no se encontraba en posición de neutralidad frente al caso con lo cual se afectaría la garantía de imparcialidad del tribunal.

    Si bien éste no es el caso verificado en el sub lite, resulta ilustrativo remitir a los conceptos desarrollados por el Alto Tribunal a fin de establecer el alcance de la garantía constitucional en juego. Así, la Corte Suprema recordó que la garantía del juez imparcial se encuentra reconocida dentro de los derechos implícitos del artículo 33 de la Constitución Nacional y resulta una derivación de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el artículo 18 de la Carta Magna, y consagrada expresamente en los artículo 26 de la Declaración...

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