Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2017, expediente FLP 002450/2007/TO01/79/1/CFC072

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FLP 2450/2007/TO1/79/1/CFC72 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017. Registro nro.: 1266/17 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa FLP 2450/2007/TO1/79/1/CFC72, caratulada: “MEJÍAS, C.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza D.A.M.F. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal I de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: “1º) NO HACER LUGAR el pedido de arresto domiciliario C.R.M. (art. 32 de la ley 24.660 –texto según ley 26.472- a contrario sensu); y 2º) REQUERIR a la Unidad nº

    31 la gestión de los turnos, a la brevedad, que correspondan a fin de que se dé cumplimiento a la intervención quirúrgica que se le debe practicar a C.R.M.” (cfr. fs. 1/4 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr.

    fs. 5/13 vta. y 22/25, respectivamente).

  2. ) Que, teniendo en cuenta los antecedentes reunidos –informes del Cuerpo Médico Forense de fs.

    113/114, 119 y 137 y del Servicio Penitenciario Federal obrante a fs. 127- y la opinión fiscal, el a quo entendió

    que no correspondía conceder la prisión domiciliaria solicitada por la asistencia técnica del imputado atento que su particular situación no encuadraba en ninguna de las hipótesis legales previstas por el art. 32 de la ley 24.660, modificada por la ley 26.472, ya que no tiene más de setenta años, no se trata de una persona afectada de un padecimiento para el que la privación de su libertad en un Fecha de firma: 20/09/2017 1 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29787043#187526621#20170921101727135 establecimiento carcelario le impida curarse o tratarse adecuadamente, ni padece una enfermedad incurable en período terminal, a lo que se agrega que la intervención a la que debe ser sometido, no reviste suficiente entidad como para habilitar la concesión del beneficio requerido.

    Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con lo informado por el Cuerpo Médico Forense, los magistrados señalaron que “…la situación queda despejada, pues tal postoperatorio inmediato ocurrirá en el lugar donde se efectúe la intervención quirúrgica y será la posterior...

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