Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FMP 032005945/2011/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005945/2011/1/CA2 - CA1 del Plata, 14 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

La causa procedente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 8, caratulada “Legajo de apelación en autos G., S.F. y otro por infracción ley 22.362 (art. 31 inc. D)", registrada bajo el nº 32005945/2011/1 de la Secretaría Penal de ésta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la presente a estudio de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.C., letrada defensora de S.

    1. R. G. y R.G.M., cuya copia fiel luce a fojas 34/40, contra la resolución glosada a fojas 24/33, mediante la cual el J. a quo resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de los mencionados, por considerarlos prima facie autores penalmente responsables de los delitos tipificados en los art., 31, inc. “d” de la ley 22362 y 72 “bis” inc. “d” de la ley 11723 los que concurren en forma ideal (art. 308, 310 y cctes. del C.P.P.N. y 54 del C.P.), mandando trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de los nombrados hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) cada uno (C.P.P.N., art. 518) y fijando audiencia, por último, a los fines de someter la presente causa al régimen previsto en el art. 76 bis del C.P.

    Entiende la parte recurrente que sus defendidos se encuentran agraviados por el resolutorio puesto en crisis, toda vez que la atribución de su autoría y responsabilidad no se encuentran acreditados.

    Por otra parte manifestó la prescripción de la acción penal de uno de los delitos imputado, tratándose del normado en el art. 31 inc. d) de la ley 22362 Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #23252495#186371175#20170915091813336 estableciendo que “…el estado debe abstenerse de continuar persiguiendo irracionalmente a los imputados atento al estado de duda prospectivamente insuperable operado en autos por la propia inacción de los operadores de la agencia judicial en el retardo en la ejecución de sus funciones y deberes…” considerando la “…

    ostensible dilación en la que la investigación se ha visto inmersa…”. Adunado a ello, manifiesta que tal recurso fue interpuesto en razón de entender que su planteo debía ser examinado a la luz de la garantía de raigambre constitucional de ser juzgado dentro de un “plazo razonable”.

    Finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR