Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Septiembre de 2017, expediente FCR 002776/2013/TO01/46/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Este Legajo de Control Carcelario N° 2776/2013/TO1/46/1 de Sergio

Daniel ALARCON, desprendido del Expediente N° 2776/2013/TO1, caratulado: “NAHUELMIR,

M. y otros S/INFRACCION LEY 23.737”; Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 427/430 (mail) la Unidad 14 del SPF informó que Sergio

Daniel ALARCON, en fecha 28 de marzo de 2017 infringió lo estipulado en el art. 18 inc. c) del

Dec. 18/97 al encontrársele entre sus pertenencias un elemento cortopunzante, lo que se

tipifica como falta grave. Por ello, se lo sancionó con cinco días de permanencia en su

alojamiento individual (en suspenso) y, consecuentemente, mediante Acta Nº 225/17 CC se

disminuyó un punto en la calificación de conducta, pasando a registrar a partir del 23/05/17:

CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9) CONCEPTO BUENO SEIS (6), manteniendo la fase de

Confianza del Periodo de Tratamiento de la PRP (REAV), sin perjuicio de que en el próximo

trimestre se evalúe el temperamento a adoptar respecto de la calificación de concepto.

A fs. 441/2vta. la Defensa Pública Oficial, apela la disminución de

calificación en la conducta del procesado. Refiere que dicha resolución resulta violatoria de la

garantía “non bis in idem”, pues entiende que lo han sancionado a través de la ordenativa

265/17 (alojamiento individual), por el Acta 225/17 (disminución de la calificación) y se

amenaza con sancionarlo por tercera vez en el próximo trimestre calificatorio (evaluación del

concepto); invoca el art. 92 de la Ley 24660, Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Que a fs. 446/9, se agrega el Acta 273/17 del C.C. de fecha 21 de

junio, que trata la Reconsideración de la Calificación de Concepto correspondiente al Segundo

Trimestre y la ratifica en CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9) y CONCEPTO BUENO SEIS (6).

Que a fs. 435/440 (mail), el 26 de junio, por derecho propio solicita

reconsideración tras el mantenimiento del concepto, y que se lo incorpore al periodo de Prueba

(arts. 15 Ley 24660 y 37 Dec. 303/96) al considerar que debe asignársele 7 puntos de concepto

en el Segundo Trimestre del presente año. A fs. 453/vta. lo hace su Defensa Pública Oficial,

criticando los argumentos del CC en cuanto consideran la sanción impuesta y la condición de

reincidente de ALARCON, ambos atributos que no se encuentran firmes por las respectivas

apelaciones presentadas tanto en este legajo como en el expediente principal, tachándola de

arbitraria.

Que a fs. 460/vta. el Ministerio...

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