Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2017, expediente FMP 061008458/2013/2/1/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP 61008458/2013/2/1/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “RAYER, E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 929/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R., y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP 61008458/2013/2/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RAYER, E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., ejerce la defensa de E.R. el defensor particular, doctor J.A.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctora A.E.L., doctor E.R.R. y doctor J.C.G. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 27/30 por el F. General, doctor D.E.A., contra la decisión de fecha 4 de abril de 2016 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que resolvió:

    ”RECHAZAR el recurso de queja interpuesto contra el auto de fecha 3 de febrero del corriente año, de los autos principales, en cuanto declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el sr. Fiscal General” (cfr. fs.

    24/25 del presente incidente).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #28502585#186707306#20170901101806514 2. El recurso fue concedido por el tribunal a fs. 33/

    vta.

  2. El recurrente fincó sus agravios en el segundo motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

    El acusador público se agravió de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. consideró que el recurso de apelación no era la vía prevista legamente para impugnar el sobreseimiento dictado por el juez correccional —

    una vez elevada la causa a juicio a oral—, impidiendo, de esta forma, la prosecución de la acción penal en cabeza de ese Ministerio.

    Así las cosas, el F. General sostuvo que la decisión impugnada resulta arbitraria, toda vez que la resolución que motivó el recurso de apelación fue dictada previa citación a juicio de las partes, por lo cual la vía recursiva idónea resultaba ser la prevista en el art. 449 del C.P.P.N. y no el recurso de casación como sostuvo el juez correccional y la Cámara del fuero.

    En apoyo a su tesitura citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el defensor particular de E.R. y solicitó que se rechace el recurso de casación impetrado por el acusador público (cfr. fs. 51/52).

  4. Que en la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el defensor particular de E.R. presentó breves notas (fs. 60/ vta.), quedando las...

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