Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2017, expediente FMZ 014000591/2009/TO01/9/1/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO1/9/1/1/CFC2 REGISTRO N° 1117/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto 23/30 vta. de la causa N° FMZ 14000591/2009/TO1/9/1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “E., José

Antonio s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, con fecha 28 de abril de 2017, resolvió: “1º) RECHAZAR el pedido de prisión domiciliaria formulado por la Sra. Defensora Oficial en favor del encausado J.A.E.…” (cfr.

    fs. 21/22 del presente legajo).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 23/30 vta. el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor L.P.V., asistiendo a J.A.E., que fue concedido por el tribunal a fs.31/32vta. del presente legajo.

  3. Que el recurrente encauzó su recurso de casación por ambas vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer término, la defensa realizó

    consideraciones en punto a la procedencia del recurso y efectuó un somero repaso de los Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30042694#186326026#20170829105622009 antecedentes del caso.

    Sostuvo que el tribunal realizó

    afirmaciones genéricas, efectuó un análisis fragmentado de las constancias de autos y omitió el examen de argumentos presentados por dicha parte para sustentar la procedencia de lo peticionado.

    Precisó que oportunamente solicitó la prisión domiciliaria de su asistido con sustento en el principio de intrascendencia de la pena a terceros (artículo 5.3 C.A.D.H.), toda vez que la esposa de E. ha sido sometida a una intervención quirúrgica (producto de un tumor cancerígeno de la médula osea ubicado en la base de la columna vertebral –que podría tener relación directa con un cáncer de mama–), “…dolencias que indefectiblemente implicarían la sumisión [en] un estado de incapacidad casi absoluto del paciente, en función de las maniobras quirúrgicas que se iban a desplegar…” en la zona (cfr. fs. 25vta.).

    Afirmó que en el caso de autos el a quo debió realizar una interpretación amplia del supuesto previsto por ley, que debe aplicarse indistintamente a quien tenga a cargo a una persona con discapacidad (inciso f) del artículo 32 de la Ley nº 24.660 e inciso f) del artículo 10 del C.P.), más aun teniendo presente las particulares circunstancias del caso (cfr. fs. 26vta.)

    En esa dirección, tuvo en cuenta la existencia de medidas de vigilancia electrónica a efectos de asegurar la comparecencia de E. al proceso.

    Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30042694#186326026#20170829105622009 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO1/9/1/1/CFC2 Recordó que el rechazo del tribunal se construyó en torno a dos argumentos.

    De un lado, la falta de acreditación de la declaración de incapacidad de la señora D.C. con arreglo a las disposiciones legales vigentes, incluso que no se ha invocado la interpretación amplia de la causal; y, de otro, la existencia de familiares directos que pueden asistir a la nombrada como también que –en la modalidad morigerada solicitada– E. no podría efectuar personalmente los traslados a los centros de atención que las afecciones de su esposa requieren (cfr. fs. 27vta.).

    Afirmó que se realizó una interpretación in malam partem ya que se trata de un supuesto de asistencia y contención afectiva que juegan un rol primordial en la salud del enfermo para su recuperación (en sustento de su postura citó

    jurisprudencia) y reiteró que se omitió el tratamiento de argumentos conducentes a la correcta solución del caso.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se conceda la prisión domiciliaria solicitada.

    Hizo reserva de cado federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –modificados por ley nº 26.374– de lo que se dejó constancia a fs. 51, la Defensa Pública Oficial presentó las breves notas obrantes a fs. 38/50vta., ocasión en que se remitió a los argumentos oportunamente desarrollados por su par en Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30042694#186326026#20170829105622009 la instancia y realizó algunas precisiones.

    Indicó que su asistido cuenta con 74 años de edad motivo por el cual corresponde la concesión de la medida morigerada de privación de la libertad (artículo 32, inciso d) de la ley nº 24.660), más aun por cuanto reviste el estatus jurídico de inocente (en sustento de su postura citó

    jurisprudencia de esta Cámara).

    Reiteró que en el caso no se evaluó la posibilidad de implementar mecanismos de vigilancia electrónica a efectos de disminuir la existencia de riesgos procesales.

    Por último, tuvo presente la situación de hacinamiento que presenta la población carcelaria del Servicio Penitenciario Federal conforme la nota dirigida a por el Director General del Régimen Correccional a dicho Ministerio Público.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso impetrado, se revoque la resolución impugnada, y sin reenvío se conceda el arresto domiciliario a...

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