Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 001552/2016/5/1/CA006
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1552/2016/5/1/CA6 Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.
Y Visto: el “Legajo de apelación de Nuñez, F.ón Ley
23.737”, E.. Nº FCT 1552/2016/5/1/CA6 del registro de esta Cámara,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por la Defensa Oficial a fs. 15/16 vta., contra el auto de fs. 14 por
medio del cual la jueza a quo dispuso la inhibición general de bienes del imputado
F..
A fs. 22 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. L. G.,
integrándose el Tribunal mediante Resolución Nº 484/16 de la Cámara Federal de
Casación Penal.
En lo esencial, sostiene la recurrente que el auto puesto en tela de juicio
carece de la debida fundamentación (art. 123 del CPPN), habida cuenta que la
adopción de la cautelar dispuesta significa desconocer las específicas pautas
procesales que regulan su dictado, resultando arbitraria la inhibición general
decretada, toda vez que no se habrían agotado las diligencias tendientes a verificar
fehacientemente si N. poseía o no bienes para dar a embargo. Considera que
en la especie resulta aplicable lo resuelto por esta Alzada en el “Incidente de
apelación de Amarillo, G.” Expte. Nº 93192/12 del
registro de este Tribunal. Hace reserva del caso federal para el supuesto de una
decisión adversa a sus pretensiones.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.
454 del CPPN (ley 26.374), a 26/27 vta. se agrega el memorial sustitutivo del
informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de
interposición.
A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta
Alzada, corresponde como paso previo resolver lo atinente a la procedencia o
improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G.,
considerando al respecto y sobre la base de los motivos invocados por el
magistrado, cuyo encuadre legal se enmarca –prima facie en la causal prevista en
el art. 55 inc. 3º del CPPN y en el art. 17 inc. 1º del CPCyCN, que deberá
hacerse lugar a la excusación formulada, a efectos de preservar la garantía de
imparcialidad del juzgador, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se
revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que
la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,
cuyas circunstancias deben ser ponderadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba