Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 001552/2016/5/1/CA006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1552/2016/5/1/CA6 Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.

Y Visto: el “Legajo de apelación de Nuñez, F.ón Ley

23.737”, E.. Nº FCT 1552/2016/5/1/CA6 del registro de esta Cámara,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por la Defensa Oficial a fs. 15/16 vta., contra el auto de fs. 14 por

medio del cual la jueza a quo dispuso la inhibición general de bienes del imputado

F..

A fs. 22 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R. L. G.,

integrándose el Tribunal mediante Resolución Nº 484/16 de la Cámara Federal de

Casación Penal.

En lo esencial, sostiene la recurrente que el auto puesto en tela de juicio

carece de la debida fundamentación (art. 123 del CPPN), habida cuenta que la

adopción de la cautelar dispuesta significa desconocer las específicas pautas

procesales que regulan su dictado, resultando arbitraria la inhibición general

decretada, toda vez que no se habrían agotado las diligencias tendientes a verificar

fehacientemente si N. poseía o no bienes para dar a embargo. Considera que

en la especie resulta aplicable lo resuelto por esta Alzada en el “Incidente de

apelación de Amarillo, G.” Expte. Nº 93192/12 del

registro de este Tribunal. Hace reserva del caso federal para el supuesto de una

decisión adversa a sus pretensiones.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a 26/27 vta. se agrega el memorial sustitutivo del

informe oral, en el que se reiteran las alegaciones mencionadas en el escrito de

interposición.

A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta

Alzada, corresponde como paso previo resolver lo atinente a la procedencia o

improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G.,

considerando al respecto y sobre la base de los motivos invocados por el

magistrado, cuyo encuadre legal se enmarca –prima facie en la causal prevista en

el art. 55 inc. 3º del CPPN y en el art. 17 inc. 1º del CPCyCN, que deberá

hacerse lugar a la excusación formulada, a efectos de preservar la garantía de

imparcialidad del juzgador, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se

revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que

la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,

cuyas circunstancias deben ser ponderadas...

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