Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente FCT 003997/2016/3/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3997 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESPINOSA, J.E. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.10)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1022/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P., y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FCT 3997/2016/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ESPINOSA, J.E. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 27 de diciembre de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en lo que aquí

    interesa, por mayoría resolvió: “

    I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto revocándose el auto recurrido y conceder la excarcelación al imputado J.E.E., bajo caución personal, ordenándose la retención de su Documento Nacional de Identidad, además de la prohibición de ausentarse del país y la obligación de comparecer al Juzgado dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes…”. (cfr. fs. 2vta.).

    Contra este pronunciamiento el titular de la vindicta pública interpuso recurso de casación (fs.

    3/8vta.), el que rechazado, motivó la presentación directa a fs. 12/22vta., la que fue acogida de manera favorable por esta Sala a fs. 24.

  2. ) El recurrente encarriló su recurso en las previsiones del art. 456, inciso 2º del CPPN.

    Sostuvo que el pronunciamiento recurrido resulta Fecha de firma: 14/07/2017 1 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29780392#183685728#20170714160655873 equiparable a sentencia definitiva por sus efectos.

    Adunó que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, ha realizado una interpretación arbitraria y contradictoria que descalifica la decisión adoptada a la luz de lo previsto por el art. 123 del C.P.P.N.

    Recordó lo manifestado por el juez a quo, quien señaló que continúa la pesquisa de otras personas que no han sido individualizadas y formarían parte de una organización destinada al tráfico de estupefacientes.

    En tal sentido refirió que “…la cantidad de estupefaciente hallado en el domicilio del imputado Espinosa (749ks.) sumado a la escasa posibilidad económica de adquirir semejante cantidad, indica la alta probabilidad de que el mismo sea un eslabón en la cadena del tráfico de estupefacientes, actuando como facilitador del lugar para su almacenamiento y posterior distribución.”

    Entendió que en el caso de auto la Cámara omitió

    valorar dichas circunstancias, arribando a una solución arbitraria y contraria a sus propios antecedentes.

    Analizó el voto en disidencia del Tribunal y consideró que queda “…claro la arbitrariedad y la falta de motivación de la resolución criticada, en tanto sólo se ha hecho mención a la mera circunstancia de no contar el imputado con antecedentes y poseer arraigo domiciliario y familiar, lo cual en modo alguno pueden constituir por si solos argumentos admisibles para concluir que no habrá de eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación”.

    Agregó que en virtud de la gravedad de la pena prevista para el hecho que se le endilga a E., éste podría eludir el accionar de la justicia y entorpecer la investigación, sin que existan elementos que permitan 2 Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29780392#183685728#20170714160655873 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3997 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESPINOSA, J.E. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 3 - s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.10)

    Cámara Federal de Casación Penal concluir en sentido inverso, y conceder el beneficio liberatorio.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara, e indicó que la Cámara de Apelaciones resolvió en forma contraria a los parámetros fijados por la Alzada, con una postura dogmática dejando de lado el debido proceso legal.

    Manifestó que los “…compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino no serían posibles de cumplir si se excarcela a aquellos que se encuentran siendo investigados por infracción a la ley 23.737 y que por la gravedad del delito, la pena que se les atribuye y demás circunstancias analizadas existe […] una alta probabilidad de riesgo de fuga…”.

    Por todo ello, solicitó se revoque la resolución de la Cámara de Apelaciones que concedió la excarcelación a J.E.E..

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte del señor F. General de las breves notas -de lo que se dejó debida constancia en estos autos-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley...

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