Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente FGR 009604/2016/7/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 9604 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TOMAS, W. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 7 - s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1021/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes julio de del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P., y las Dras. A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FGR 9604/2016/7/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TOMAS, W. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 18 de noviembre de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    II) Disponer la excarcelación de W.T. y G.M.F., bajo la caución y demás medidas de práctica que el a quo estime necesarias, observando el límite impuesto por el art. 320, último párrafo, del CPP…” (cfr. fs. 83).

    Contra este pronunciamiento el titular de la vindicta pública interpuso recurso de casación (fs. 87/98), el que rechazado, motivó la presentación directa a fs.

    107/117vta, la que fue acogida de manera favorable por esta Sala a fs. 121/vta.

  2. ) El recurrente sostuvo que el pronunciamiento recurrido resulta equiparable a sentencia definitiva, por sus efectos.

    Indicó que en el caso de autos, al concederse la excarcelación a W.M.T. y G.M.F., se producen agravios de imposible reparación a los intereses que el recurrente debe tutelar.

    Fecha de firma: 14/07/2017 1 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29711021#183684678#20170714155611838 Remarcó que el “…agravio que acarrea la resolución cuestionada no tiene la posibilidad de repararse después, habida cuenta que al hallarse latente la posibilidad cierta de que los encartados intentaran eludir el accionar o entorpecer la pesquisa, riesgos que fueron puestos a resguardo del legislador para no facilitar la impunidad de los imputados en casos graves…”.

    Sobre la base de la gravedad institucional adunó

    que el recurso es procedente a fin de garantizar los principios constitucionales, destacando que podría traer aparejada la responsabilidad internacional del Estado Argentino al incumplir los compromisos asumidos mediante la ley 24.072.

    Entendió que en la resolución bajo estudio se verifica la inobservancia de las normas procesales, art.

    456 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido señaló que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones carece de motivación o la contiene de forma aparente, no valorando el conjunto de elementos obrantes en autos.

    Remarcó que el Tribunal realizó un examen parcial y aislado del material fáctico existente en la causa, otorgándole un alcance inapropiado a las normas aplicable al caso, con el propósito de desechar la existencia de los riesgos procesales.

    Recordó la gravedad del hecho, fundándolo en el caso puntual en el transporte de estupefacientes para comercializar –34.693 gramos de marihuana, fraccionada en 42 panes-, que fue encontrado en el automóvil conducido por F., en la localidad de General Conesa en el marco de la investigación que se venía desarrollando.

    En el mismo orden de ideas, indicó el poderío económico que surge de la cantidad de droga secuestrada y 2 Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29711021#183684678#20170714155611838 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 9604 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TOMAS, W. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 7 - s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal su valor en el mercado, lo que demuestra la disponibilidad de medios para entorpecer la investigación o profugarse.

    Agregó que “…resulta ser la cuantía de la pena a aplicar en caso de recaer condena y su modo de cumplimiento teniendo en cuenta la escala penal contenida respecto del ilícito por el que fueron procesados como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes para comercializar (artículos 5, inc.

    c

    , de la ley 23.737 y 45 del Cod. Penal)”.

    En tal orden de ideas entendió que conforme se desprende de autos los indicadores de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación no pueden ser neutralizados por caución alguna, compatible ello con los parámetros del plenario “D.B., los cuales no fueron valorados por la Cámara a quo al momento de emitir su pronunciamiento.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara e indicó que la resolución atacada carece de la debida fundamentación y resulta arbitraria.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte del Ministerio Público Fiscal de las breves notas que...

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