Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2017, expediente FCB 042000843/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación doba, 7 de julio de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: ACOSTA, DIEGO PABLO Y OTRO S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” (Expte. Nº FCB 42000843/2011/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial a fs. 207/208vta., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de B.V., obrante a fs. 193/201 y en la que decide:

RESUELVO:

I.- PROCESAR sin prisión preventiva a D.P.A., D.N.

I. N° 22.585.283 y cuyas demás condiciones personales obran en autos, por suponerlo autor responsable del delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 ambos del Código Penal por el que fuera indagado, con fundamento en las razones dadas en los considerandos (art.306, 312, 316, 319 correlativos y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II.-...PROCESAR sin prisión preventiva a M.S.L. ...

III.- Trabar Embargo sobre propiedades de D.P.A., D.N.

I. N°

22.585.283 hasta cubrir la suma de pesos Diez Mil ($ 10.000), debiendo ser anotada su inhibición general si no tuviere bienes o si los que poseyere fueren insuficientes (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación)

.

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 29 de agosto de 2016 cuya parte dispositiva ha sido transcripta fue recurrida por la defensa del imputado (fs. 207/208vta.). En esta Instancia, la apelante informó a fs. 248/248 vta..

  2. Según consta en autos, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento fiscal de instrucción en contra de D.P.A. por el delito de uso de documento público falso previsto en el art. 296 del CP, hecho que se describió de la siguiente manera:

    Se le imputa a ACOSTA haber presentado, entre otros formularios, un formulario 04 -certificado de baja de motor- ante el Registro de la Propiedad Automotor Seccional Morteros, el día 17 de agosto del año 2011, en el cual se Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Causa:“LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: ACOSTA, DIEGO PABLO Y OTRO S/ USO DE DOCUMENTO Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA(ART. 296)” (Expte. Nº FCB 42000843/2011/1/CA1)

    ADULTERADO O FALSO Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29208554#183164627#20170707135251121 Poder Judicial de la Nación solicitaba la baja del motor marca DIESEL INDENOR Nro. 471796 -que habría estado incorporado en el automotor dominio S-

    360885- relativo al automotor dominio S360885, para su alta en el dominio RHG939 -Dominio anterior X-245967-, cuya transferencia también se solicitó en el mismo acto, hecho que en principio resultaría el delito de uso de documento público falso, previsto por el art. 296 del C.P. Si bien se informó que la totalidad de los formularios habían sido certificados ante el titular del registro en cuestión, el mismo día del hecho imputado, el Registro de la Propiedad Automotor Nro. 24 de C., había hecho saber que el formulario 04 utilizado era efectivamente falso, pues en el legajo B S-360885 figuraba un formulario 04 sin número y relativo a un motor DIESEL INDENOR Nro. D11665 y no 471796.

    (v. fs. 148/148 vta.).

    Promovida la acción penal, el señor J. receptó la declaración indagatoria a D.P.A. haciéndole saber el hecho que se le imputa. En esa oportunidad procesal, el nombrado efectuó su descargo (v. fs. 172/173).

  3. Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2016, el Magistrado interviniente procedió a dictar el auto de procesamiento en contra del nombrado A. por suponerlo autor responsable del delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 del CP (ver fs. 193/201), resolución que hoy es motivo de estudio en esta Instancia.

  4. Frente a tal pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial expresó sus agravios solicitando la revocación de la resolución recurrida y en consecuencia que se disponga el sobreseimiento de su representado, dado que el hecho que se le imputa –art. 296 del CP- es atípico toda vez que no se ha corroborado el tipo subjetivo exigido por dicha figura (v. fs. 207/208).

    En el escrito, esgrimió que no existe en autos prueba alguna que demuestre el dolo requerido por el delito imputado. En ese orden, señaló que A. en ocasión de ejercer su defensa material brindó una amplia y profunda explicación de cómo sucedieron los hechos, aclarando que es totalmente ajeno a la responsabilidad que se le achaca toda Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Causa:“LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: ACOSTA, DIEGO PABLO Y OTRO S/ USO DE DOCUMENTO Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA(Expte. Nº FCB 42000843/2011/1/CA1)

    ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29208554#183164627#20170707135251121 Poder Judicial de la Nación vez que es inexperto en materia de documentación para la transferencia registral de vehículos.

    En...

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