Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2017, expediente FSM 031016428/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 8 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FSM 31016428/2013/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos BOAGLIO, M., M.J.C. y GEHRIG, C.R. por falsificación documentos públicos y uso de documento adulterado o falso (art. 296 C.P.)” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante ante los Juzgados Federales de San Nicolás, Dra. S.C., en el ejercicio de la defensa técnica de C.R.G. (fs. 470/474 y vta.), contra la Resolución del 28 de junio de 2016 por la que se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de C.R.G. por suponérselo “prima facie” responsable en calidad de autor del delito de uso de documento adulterado, previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 500 (fs. 458/468).

U Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

506 y vta.) y se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

(fs. 508), se agregó minuta sustitutiva del informe oral en dos (2) fojas la acompañada por la Defensora Oficial Nº 1, Dra. R.G. (fs. 510/511 vta.) y quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 512).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente fundó la interposición señalando que la conducta de su asistido es atípica por inexistencia del dolo, correspondiendo dictar su sobreseimiento.

    Refirió que el auto impugnado no explica cuáles han sido los elementos probatorios en los que se funda para sostener que G. sabía o podía saber que el documento que le había sido entregado al realizar la transacción de compra del vehículo estaba adulterado. Señaló que el dolo exigido por la norma requiere el conocimiento cierto de la falsedad del documento o Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29371906#185124844#20170808122213514 certificado y la voluntad de utilizarlo como tal, además debe probarse y no puede presumirse como lo hizo el juez instructor.

    Sostuvo que no está acreditado que su defendido actuó con dolo, lo que quedó demostrado con la espontaneidad con que obró, ya que al momento de vender el vehículo se manejó con J.C.M., de la misma forma que lo hizo al momento de comprarlo con J.N.R., esto es, firmando un boleto de compra venta y entregando el rodado con toda la documentación pertinente para que se pueda efectuar la correspondiente inscripción registral.

    Reiteró que su defendido no conocía que los instrumentos que tenía en su poder eran adulterados y fue sorprendido en su buena fe. Argumentó que no existen elementos probatorios que acrediten el conocimiento por parte de G. de la falsedad de los formularios, ni de su idoneidad para advertir dicha falsificación.

    Señaló que su pupilo se dedica a realizar tareas de taxista, no desarrolla ningún tipo de actividad relacionada a la compra venta de automotores por lo que no puede exigírsele que conozca y más aún que reconozca firmas adulteradas.

    Además, se agravió de que el magistrado de primera instancia omitió considerar que la actitud asumida por su defendido no hace más que evidenciar su buena fe, atento que adquirió el automóvil de una forma absolutamente regular a un sujeto del que nada debía sospechar, abonó por él un precio razonable que excluye cualquier eventual sospecha de encubrir un negocio ilícito y tomó todos los recaudos necesarios y suficientes en relación a la documentación respaldatoria del negocio según su buen saber y entender.

    Finalmente, se quejó del embargo ordenado por el juez a quo, considerándolo infundado en los términos exigidos por el art. 123 del CPPN.

    Dejó planteada la cuestión federal.

  2. ) Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la recurrente fundó la interposición del recurso, cabe...

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