Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 4 de Julio de 2017, expediente FLP 000003/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 3/2014/1/CA1 Plata, 4 de julio de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3/2014/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos L., A.; J., R.; F., C. s/ Infracción ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata, Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos deducidos por las defensas de A.D.L. y R.J. (fs.

488/491), J.P. (fs. 493/494 vta.), C.H.F. (fs. 517/519 y vta.) y R.A.T. (fs. 521/525 vta.) contra la resolución de fs. 463/480 por la que el a quo decretó los procesamientos de los nombrados por encontrarlos prima facie autores penalmente responsables –en distintas calidades de participación- del delito de evasión tributaria agravada por la intervención de más de dos personas, trabando embargo por la suma de $

1.500.000 respecto de los bienes de cada uno.

Los agravios de L. y J. apuntan a que el señor juez de grado no haya receptado el planteo del acogimiento a la moratoria de la Resolución General 3806 de facilidades de pago de la deuda reclamada, por el hecho de haberse configurado el agravante previsto en el art. 15 de la ley 24.769. En segundo lugar objetan que no se les haya aplicado el beneficio establecido en el art. 16 de dicha ley por entender que aquél solo procede cuando la deuda queda regularizada en forma total e incondicional. Luego solicitan la aplicación de la ley penal más benigna para uno de Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28817663#183025984#20170704132003882 los tributos cuya evasión se les reprocha, enfatizan que no se hayan ponderado las argumentaciones vinculadas al funcionamiento interno de la empresa que dirigen –con los roles específicos de cada uno- y resaltan la falta de prueba del tipo subjetivo del ilícito pesquisado.

J.P. y C.H.F. subrayan la orfandad de elementos para relacionarlos como partícipes necesarios del delito de evasión, atento las limitadas funciones que cumplen en la firma.

Por último, Tarris plantea la nulidad del auto de procesamiento por falta de fundamentación, señala y detalla la existencia de irregularidades en la instrucción y pone de relieve la falta de prueba para vincularlo con las conductas que se investigan. Finalmente, remarcó el acogimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR