Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Julio de 2017, expediente FSA 012993/2014/TO01/9/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12993/2014/TO1/9/1/CFC1 REGISTRO N° 853/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 (tres) días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 35/49 vta. de la presente causa N.. FSA 12993/2014/TO1/9/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “NAVARRO, C.A. y otro s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 9 de septiembre de 2016 en el legajo nº FSA 12993/2014/TO1 de su registro interno: “

  2. POR UNANIMIDAD, RECHAZAR las nulidades planteadas por las defensas.

  3. POR MAYORÍA, CONDENAR a A.C.N., A.C.N. y J.L. VACA de las demás condiciones personales consignadas, por ser coautores responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres personas, a la PENA DE SEIS AÑOS de prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio. D. reincidente a A.C.N. –arts. 5º inc.

    c

    y 11º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º, 45 y 50 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.-

    Manteniendo el estado de libertad, respecto de A.C.N. y J.L.V., hasta que adquiera firmeza el presente fallo” (cfr. fs. 1/34 vta.).

  4. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial M.F.G.P., en representación de C.A.N. y Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991521#181574184#20170703144320084 J.L.V., interpuso recurso de casación (fs. 35/49 vta.), el que fue concedido (fs. 50) y mantenido ante esta instancia (fs. 57).

  5. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y 2º.

    Comenzó su presentación recursiva planteando la nulidad de la investigación previa desplegada por la Brigada de Narcotráfico, toda vez que refirió que al legitimar el comienzo de una investigación con denuncias que no contienen los requisitos formales, se le otorga al personal preventor un poder superior al establecido por la ley, dándoles la posibilidad de investigar a quien se quisiera con el único recaudo formal de hacer aparecer un acta con un supuesto dato anónimo.

    Al respecto sostuvo que uno de los policías que actuó en el procedimiento policial, no pudo dar datos certeros acerca de cómo se dio inicio al procedimiento, y que la denuncia, para poder ser considerada tal, debió haberse realizado con las formalidades prescriptas en el art. 175 del C.P.P.N., lo cual señaló que no sucedió en la causa.

    Por otro lado, resaltó que de considerarse al mencionado dato como una notitia criminis, la misma no resulta suficiente para ordenar una vigilancia sobre sus asistidos.

    En definitiva, entendió que al momento del inicio del procedimiento, solamente se contaba con datos aislados y afirmaciones infundadas aportadas supuestamente de forma anónima, los cuales a pesar de ello y en violación al derecho de defensa de sus asistidos fueron utilizados por la policía para investigarlos.

    A su vez, solicitó la nulidad del procedimiento, en tanto refirió que, si bien la supuesta denuncia fue puesta en conocimiento del Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991521#181574184#20170703144320084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12993/2014/TO1/9/1/CFC1 fiscal, no existió hasta el allanamiento una dirección de la investigación, ni surge que haya habido un efectivo control de las medidas adoptadas en torno a ella, que garanticen el respeto y apego al debido proceso legal y los derechos de quienes resultaban involucrados por la prevención.

    También alegó la nulidad de la investigación por su extensión, toda vez que entendió que el plazo previsto en el art. 186 del C.P.P.N., no se refiere al conjunto de actas labradas a fin de plasmar el procedimiento de investigación, sino a la investigación misma, y que el plazo de cinco días estipulado en la norma referida, lo es a los fines de poner un tope en la duración de la investigación, la cual no puede extenderse en el tiempo, por más de diez días contando la prórroga establecida por el juez.

    Solicitó la nulidad del allanamiento, en tanto refirió que los testigos civiles no ingresaron conjuntamente con la policía al efectuarse el respectivo procedimiento, por lo que no existió

    control alguno de la actuación de la prevención, y no se pudo observar el secuestro del material estupefaciente ni la disponibilidad de la misma.

    Sumado a ello, agregó que no hubo un evidente riesgo para la seguridad de los testigos que ameritara que no participaran del procedimiento, y que existe una sospecha fundada sobre las actuaciones de la policía de San Pedro de Jujuy en la investigación de causas “armadas” de estupefacientes.

    Planteó la nulidad de las filmaciones incorporadas en autos por considerarlas producto de una decisión policial sin intervención judicial que la haya ordenado ni controlado. Señaló que las mencionadas filmaciones fueron refrendadas por la misma agencia de control que las realizó, y que se tratan de imágenes respecto de cuyo contenido no pudo establecerse su autenticidad debido a una falta de custodia de los registros fílmicos y a la falta de protocolización de los insumos y elementos Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991521#181574184#20170703144320084 tecnológicos requeridos para tales actos. Respecto al testimonio de M., refirió que el mismo carece de validez, porque no fue un testigo presencial, sino que fue simplemente quien dirigió la investigación.

    En otro orden de ideas, solicitó la nulidad de la sentencia por el cambio de calificación legal dispuesto por el Tribunal a quo, toda vez que resaltó

    que sus asistidos fueron indagados, procesados, y luego fue requerida la elevación de la causa a juicio en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que dicha calificación fue confirmada en el alegato fiscal, y que finalmente en la sentencia recurrida resultaron condenados por el delito de comercialización agravada por el número de personas.

    Al respecto indicó que la defensa a lo largo del proceso, estableció una estrategia en relación al primer delito mencionado, por lo que la nueva calificación importó una vulneración a las garantías de defensa en juicio, debido proceso y congruencia. En tal sentido, alegó que el contenido de la acusación y el fijado en la sentencia deben ser idénticos, en tanto el hecho que se le atribuye al sujeto, y su consecuencia jurídica, marcan el límite de la jurisdicción del tribunal de juicio, quien debe fundarse en el contradictorio planteado en el debate oral y público.

    Respecto a la calificación dispuesta por el a quo en orden al delito de comercialización de estupefacientes refirió que la única prueba de cargo que existe son las filmaciones realizadas por el personal preventor, las cuales entendió carecen de autenticidad y valor probatorio.

    Por último, cuestionó que se impusiera a sus asistidos la agravante prevista en el art. 11, inc.

    c

    , de la ley 23.737, en tanto manifestó que no surge en autos la existencia de una mínima estructura organizativa por parte de los imputados. Sostuvo que, el hecho de que C.N. aparezca sólo en las Fecha de firma: 03/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28991521#181574184#20170703144320084 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12993/2014/TO1/9/1/CFC1 filmaciones, y no con sus asistidos, dista mucho de ser un elemento que aporte certeza sobre la supuesta rotación de turnos para comercializar estupefacientes.

    A su vez, adujo que el nombrado vendía estupefacientes en la casa de su padre, que sus asistidos no vivían en ese domicilio, y que al momento del allanamiento sólo N. tenía en su poder material estupefaciente.

    Finalizó su presentación solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, y que se disponga la absolución de sus asistidos.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron a fs. 59/66 y a fs. 74/79 vta. el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., y el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., quienes introdujeron aspectos nuevos a considerarse en el examen reclamado.

    El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que, en atención a las nulidades alegadas por la defensa, todas ellas fueron debidamente respondidas y resueltas por parte del Tribunal Oral en la resolución puesta en crisis.

    Respecto al agravio introducido por la defensa referido a la violación del principio de congruencia, sostuvo que de la lectura del requerimiento de elevación a juicio, del acta de debate donde consta el alegato del Ministerio Público y de la...

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