Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Junio de 2017, expediente FPA 005710/2013/1/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 5710/2013/1/CA1 - CFC1 REGISTRO N° 685/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 30/39vta. de la presente causa nro. FPA 5710/2013/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “YOSPE, M.J. s/
recurso de casación”; de la que RESULTA:
-
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 26 de octubre de 2016, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución obrante a fs. 1/10vta., en cuanto sobresee a M.J.Y. por el delito endilgado, de conformidad con lo establecido en los considerandos precedentes (arts. 336 inc. 3 y 455 del CPPN)”, (cfr. fs. 25/29).
-
Contra esta resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 30/39vta.), que fue concedido (fs.
41/42vta.) y mantenido en esta instancia (fs.51).
-
El recurrente encausó las críticas al fallo indicado señalando cuatro supuestos que denotarían la errónea aplicación del derecho sustantivo (artículo 456 inciso 1ero. del CPPN).
Así, en primer lugar, sostuvo que los hechos investigados podrían encuadrar en la figura de venta de productos de embalaje apócrifos (artículo 31 inciso ‘d’ de la ley 22.362) ya que el imputado “…como comprador, fue coautor en el acto de venta realizado por el vendedor”. Ello así porque, a su juicio, “En lo que respecta al vocablo ‘vender’ se engloba cualquier Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28648779#180422503#20170609103927619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 5710/2013/1/CA1 - CFC1 tipo de traslación a título oneroso hacia otra persona” (cfr. fs. 35vta.).
En segundo lugar, el recurrente efectuó una interpretación del significado de la expresión legal “comercializar de otra manera” prevista en el artículo 31 inciso ‘d’ de la ley 22.362 y concluyó que de los hechos que fueron enrostrados al imputado surgía que Y. había adquirido la mercadería a título oneroso por lo que los hechos resultaban típicos al haber “…
comercializado con la mercadería en infracción a la ley marcaria…”.
En forma subsidiaria, cuestionó las conclusiones expuestas en el fallo impugnado ya que afirmó que la conducta desplegada por el imputado había comenzado a realizar el tipo en su variable “puesta en venta” de productos de marca falsa, trasvasando el grado de connato. En tal sentido, precisó que “Considero que el haber sido sorprendido en el itinerario de su traslación de productos de cuña falso hacia su ciudad de residencia constituye como tal una tentativa de puesta en venta de mercadería de embalaje prohibido”.
Como último punto de agravio y que no habría sido tratado por la Cámara, el F. sostuvo que la conducta investigada también podría subsumirse en el delito de encubrimiento a través del medio comisivo de adquirir cosas provenientes de un delito (artículo 277, primer apartado, inciso ‘c’ del Código Penal).
Fundó esta postura en que se había acreditado la falsedad del material y el imputado asumió haberla recibido.
En todos los casos afirmó que se encontraba acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal, al menos en grado de dolo eventual.
-
En la oportunidad prevista en los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó la Defensa Pública Oficial y solicitó que se declare mal concedido el recurso o bien que se lo rechace (cfr. fs. 53/55vta.).
Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28648779#180422503#20170609103927619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 5710/2013/1/CA1 - CFC1 En tal sentido, precisó que la resolución impugnada había obtenido el “doble conforme” y que el F. no había invocado un supuesto de arbitrariedad ni ninguna cuestión federal en orden a reunir los requisitos de admisibilidad del recurso.
Asimismo, sostuvo que “…entiendo que el recurso intentado debería ser igualmente desestimado, en tanto tampoco se advierte la errónea aplicación del derecho invocada por la parte recurrente que autorice la habilitación de esta vía extraordinaria. La resolución impugnada ha sido sustentada razonablemente y los agravios introducidos entiendo que sólo evidencian una vez más, su discrepancia con lo resuelto”.
Agregó que la mera tenencia del material secuestrado en el ámbito de reserva del imputado y sin conducta externa que implique trascendencia a terceros, resultaba amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Subsidiariamente sostuvo que por lo burdo de la falsificación conforme surgía del informe pericial nº 4198 de fs. 28/47 nunca podría haber afectado el bien jurídico tutelado.
-
Superada la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 59), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:
doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..
El señor juez G.M.H. dijo:
-
Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas pues pone fin a la acción (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 CPPN), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28648779#180422503#20170609103927619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba