Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Junio de 2017, expediente FGR 004908/2013/TO01/34/1

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1/34/1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: R.A., RAUL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 15 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas:

“Legajo Nº 1 Imputado R.A., R. s/ Legajo de Ejecución Penal (Expte.FGR 4908/2013/TO1/34/1) puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 173/175, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante ante este Tribunal, Dra. A.V., interpuso recurso de apelación contra la sanción disciplinaria impuesta a R.R.A. –Orden Interna Nº 553/2017 – ordenada por el director de la Colonia Penal U5 del Servicio Penitenciario Federal, el día 27 de abril de 2017 (fs. 142/165) de conformidad con lo dispuesto por los art. 96 de la ley 24.660 y 46 del Decreto N18/97; solicitando que se declare la nulidad de todo lo actuado por haberse violado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal de conformidad con lo normado por los artículo 18 y 75 inc. 22 Constitución y Nacional y art.

166, 168 ss y ccdts del CPPN.-

Funda dicho recurso, en virtud de que el Servicio Penitenciario Federal no efectuó la notificación fehaciente al defensor del día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de descargo que fija el artículo 40 del Decreto 18/97. Dijo en su memorial que en las actuaciones Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28007066#181398763#20170616094825298 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1/34/1 labradas, el instructor de la U5 del servicio penitenciario Federal, habría enviado un correo electrónico a la casilla personal de una empleada de ese dependencia quien no reviste la calidad de magistrado o funcionario (fs. 156); indicando que dicha dirección electrónica no resulta ser la oficial de esa dependencia y mucho menos el correo personal del Defensor Oficial, por lo que no puede tenerse como legalmente valida la notificación cursada al asistente letrado del interno, desconociendo así la audiencia de mención.

  1. Frente a este planteo recursivo, se dio intervención a la Sra. Fiscal General, Dra. M.B., quien en su Dictamen Nº 224/17, manifestó que en función de asegurar al interno el pleno ejercicio de derecho de defensa durante el procedimiento administrativo sancionatorio, se deberá hacer lugar al planteo de nulidad incoado por la defensa...

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