Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2017, expediente FMP 009509/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III FMP 9509/2015/1/1/CFC1 “CARMONA, S.N. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 492/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP 9509/2015/1/1/CFC1, “CARMONA, S.N. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; la defensa de S.N.C. es ejercida por la doctora Marta A.

Martorella.

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., L. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 83/88 vta. del presente incidente por el señor F. General, doctor D.E.A.; contra lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. en cuanto dispuso:

    I) Confirmar los puntos 1 y 2 del auto de fs. 42/51 en cuanto fuera materia de agravios

    .

  2. El recurso fue concedido por el tribunal de mérito (cfr. fs. 90/91) y mantenido ante esta Alzada (cfr. fs.

    96).

  3. El señor F. General se agravió de lo resuelto por la Cámara de grado, en cuanto dispuso confirmar la declaración de nulidad de la solicitud de las llamadas entrantes y salientes del teléfono de la víctima que efectuó el F. extendiendo indebidamente las garantías establecidas en los arts.

    18 y 19 de la CN en relación con la reserva de las comunicaciones telefónicas, toda vez que el mismo interesado consintió tal diligencia y no se demostró perjuicio alguno, ya que “… de momento ni siquiera existen personas imputadas”.

    Y también se agravió de la ratificación de la nulidad del acto cumplido por la víctima a fs. 90/92 “… donde Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28482159#168270991#20170607092810993 reconociera ante funcionarios del Ministerio Público y efectivos policiales el recorrido efectuado junto a sus captores, entendiendo sin justificación alguna que se trata de un acto irreproducible, cuando amén de haber sido efectuado con el consentimiento del Sr. De Dios, las circunstancias vertidas en el mismo ya habían sido indicadas en la testimonial que prestara al momento de su liberación. Indebidamente se extienden las garantías del debido proceso establecido en el art. 18 de la CN, sin que aquí tampoco se haya demostrado perjuicio alguno y cuando ni siquiera existen personas imputadas”.

    En tal sentido, afirmó que las garantías establecidas por ley “… son en favor de los ciudadano contra los abusos que pudieren cometerse por parte de las distintas agencias encargadas de la investigación y juzgamiento de hechos que se reputan en principio ilícitos. En el caso el ciudadano prestó

    conformidad con las medidas dispuestas por el fiscal, por lo que no hay afectación alguna”; y que “… ello posibilitó brindar un efectivo acceso a la justicia que lo colocó en una mejor situación para identificar a los autores del delito del que había resultado víctima”.

    Concluyó que “… el fallo no resulta una derivación razonada de las constancias comprobadas en la causa”; y que “… es preciso sopesar el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito con el de quien soporta la condición de imputado. Pero sin caer en las demasías disfuncionales como en las que se incurriera”.

    Y por último que “… Nuestro Máximo Tribunal ha establecido que cuando existe consentimiento prestado sin vicio alguno de la voluntad por parte del titular del derecho de exclusión, se corre el velo de la protección de la intimidad, por lo que no se afecta la legalidad de las diligencias cumplidas ni se vulnera el art. 18 de la CN (CSJN Fallos 310:85; 308:733; 307:440; 306:1752; 313:1305 entre muchos otros)”.

    En definitiva, solicitó que se revoque lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, en cuanto declaró la nulidad de la solicitud del listado de llamadas del teléfono de la víctima y del acta por el que se indicara el recorrido efectuado junto a sus captores y orden la continuación del trámite de las Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28482159#168270991#20170607092810993 Cámara Federal de Casación Penal Sala III FMP 9509/2015/1/1/CFC1 “CARMONA, S.N. s/ recurso de casación”

    actuaciones según su estado.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia, doctor J.A. De Luca, quien reiteró los planteos deducidos por el F. General en su recurso y en consecuencia solicitó que se revoque la resolución de la Cámara de Apelaciones de Mar del P. en cuanto confirmó

    la declaración de nulidad de la solicitud del listado de llamadas al teléfono de la víctima y del acta de la reconstrucción del recorrido de la víctima al lugar dónde se la mantuvo cautiva.

    En tal sentido, refirió...

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