Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2017, expediente FSM 000544/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -

FSM 544/2013/TO1/1/CFC1 Registro nro.: 685/17 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la Defensa Pública Oficial de M.N.P.V. (fs. 1/2).

Contra esa decisión la asistencia técnica interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 7/8vta. y mantenido a fs. 17.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Aun cuando la resolución recurrida puede equipararse a definitiva, habrá de declararse la inadmisibilidad del remedio, en la medida en que el recurrente no logra demostrar error alguno en la aplicación negativa del artículo 76 bis del Código Penal.

Tiene establecido esta Cámara, que la oposición del Ministerio Público Fiscal es vinculante para el otorgamiento del beneficio y, en el caso, la opinión adversa se acompañó con argumentos suficientes, que le otorgan adecuada fundamentación (cfr. Plenario Nº 5 de esta Cámara, “Kosuta, T.R. s/recurso de casación”, del 17 de agosto de 1999).

Esto así, ni bien se repara en la prohibición de otorgamiento del instituto a hechos en los que, como en el caso, intervinieron funcionarios públicos. El artículo 76 bis -penúltimo párrafo- del ordenamiento de fondo reza que “…No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito…”; carácter avalado por el art. 1º in fine de la Ley 25.188, de Ética de la Función Pública, del art.

  1. de la Convención Americana contra la Corrupción y del art.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29510916#178463351#20170531165740403 2º inc. a) de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

En consecuencia, el obstáculo legal previsto en el artículo 76 bis, párrafo 1º y del Código Penal, por el cual el F. se opuso a la concesión de la probation, es razón suficiente para descartar la impugnación, por lo que votamos por declarar mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa, sin costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

En primer lugar he de señalar que la decisión recurrida no...

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