Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 046084/2015/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 46084/2015/1/CA1 doba, 19 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Córdoba, F. delC. s/Legajo de Apelación” Expte. FCB 46084/2015/1/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala B, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., en contra de la resolución dictada con fecha 27.06.2016 por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto dispone:

RESUELVO: …2. Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de F. delC.C. (…) por considerarla autora penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (Cfme. Art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor J.R.P., en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Con fecha 27 de junio de 2016, el Juez Federal de Río Cuarto dispone el procesamiento de Córdoba por considerarla autora penalmente responsable del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 –primer parte- de la ley 23.737 y art. 45 del CP).

    Al fundamentar su resolución considera que no existiendo dudas que el material incautado en la vivienda de Córdoba se encontraba en su esfera de tenencia, y por lo tanto, detentado por la imputada; lo cierto es que la cantidad de estupefaciente habido –un envoltorio de 150 grs. de marihuana, y dos envoltorios de 2.5 grs. y 2,7 grs. de marihuana-; como único elemento, no nos permite Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28806081#173189487#20170419125445361 inferir de manera inequívoca el destino de consumo personal del mismo, toda vez que, si bien la encartada se encontraba en su casa al momento de incautársele el material crítico, lo cual daría a entender que el mismo es un ámbito de privacidad, no debe desconocerse que allí

    convive junto a sus dos hijos menores de edad, con lo que se infiere que con ello se pone en peligro la salud de terceros.

    A continuación el J. valoró que si bien la encartada se define como consumidora, hasta el momento no ha sido remitido el informe de salud mental (cfme. Art.

    78 del CPPN) definitivo practicado por parte del Servicio de Salud Mental del Hospital de Río Cuarto, el cual va a determinar si los dichos de la nombrada son veraces o no.

    Motivo de ello, es que en este estado del proceso y conforme la prueba hasta ahora reunida, queda desplazada la conducta prevista por el art. 14 segunda parte de la ley 23.737.

    Por ello, estima que ha quedado demostrado el hecho con el grado de probabilidad exigido en este estado del proceso, (art. 306 CPPN) y por lo tanto dicta auto de procesamiento en contra de F. delC.C., por considerarla autora penalmente responsable del delito de Tenencia simple de estupefacientes (Cfme. Art. 14 primera parte de la ley 23.737).

  3. Con fecha 06.07.2016, el Defensor Oficial interpuso formar recurso de apelación, sosteniendo que a su entender el pronunciamiento de S.S. se sustenta en una valoración irrazonable y carente de objetividad de las circunstancias de hecho y material probatorio agregado en autos.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28806081#173189487#20170419125445361 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 46084/2015/1/CA1 Asimismo, advierte que la resolución impugnada luce arbitraria ya que encuadra el presunto hecho enrostrado en la figura residual de “tenencia simple de estupefacientes”, cuando en realidad las...

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