Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2017, expediente FCR 004292/2015/3/1/CFC002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4292/2015/3/1/CA3 - CFC2 REGISTRO N° 477/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/59 de la presente causa N.. FCR 4292/2015/3/CA1-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “VELAZQUEZ, P.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 10 de mayo de 2016 en el legajo de su registro interno: “

    I) REVOCAR los autos de procesamiento dictados a P.S.V. en los autos principales, en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y guarda de semillas para producir estupefacientes; II)DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 5 inc. a)

    último párrafo de la ley 23.737;

    III) SOBRESEER al nombrado P.S.V. en orden al art.

    336 inc. 3° de CPPN, dejando a salvo el buen nombre y honor del que hubiera gozado;

    IV) DECLARAR ABSTRACTA la inconstitucionalidad deducida…” (cfr. fs. 50/51 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el F. General Interino, doctor N.J.B., interpuso recurso de casación (fs. 53/59), que fue concedido (fs. 61/62) y mantenido ante esta instancia (fs. 66).

  3. Que el recurrente motivó su presentación casatoria en la hipótesis prevista en el art. 456 inc. 1° del C.P.P.N., alegando que el Tribunal a quo aplicó erróneamente, en el caso, el Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27937576#177020923#20170511095323173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4292/2015/3/1/CA3 - CFC2 art. 5°, inc. “a”, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737.

    Comenzó señalando que la resolución impugnada, por su contenido, resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    En primer lugar, el recurrente se agravió

    por considerar que en autos no se encontraban reunidos los elementos probatorios suficientes que sirvan de fundamento legal para el dictado de un sobreseimiento, por lo que sostuvo que debe confirmarse lo resuelto por el Juzgado Federal de Esquel que dispuso el dictado del procesamiento por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

    5°, inc. “c”, de la ley 23.737), en concurso real con la guarda de semillas para la producción de estupefacientes (art. 5°, inc. “a” de la ley 23.737).

    Por otro lado, entendió que la calificación legal escogida por el a quo, en su concepción atenuada, no se corresponde con los hechos que se investigan en el caso. Al respecto, refirió que la excesiva cantidad de material estupefaciente secuestrado, esto es: 1072 gramos de flores de cannabis, 4 plantas de cannabis sativa y semillas de la especie “papaver moniferum”, no puede ser considerada escasa a los fines dispuestos por la figura atenuada. A su vez, indicó que tampoco se realizaron los peritajes tendientes a probar que el nombrado resulte ser adicto o consumidor, por lo que refirió que tampoco puede suponerse que el material secuestrado resulte para consumo personal de V..

    Manifestó que en el caso existió

    trascendencia, toda vez que las plantas de marihuana habrían sido divisadas en el interior de un invernáculo desde la calle, escapando dichas circunstancias de la esfera de intimidad tutelada por el art. 19 de la Constitución Nacional. A su vez, refirió que la conducta desplegada por el imputado, Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27937576#177020923#20170511095323173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4292/2015/3/1/CA3 - CFC2 resulta de potencial trascendencia hacia su hijo menor de edad.

    Indicó que en autos no se secuestraron elementos que caractericen a una persona consumidora, y que, por el contrario, de los elementos habidos en el inmueble allanado, no se desprende de manera inequívoca que el acopio de material estupefaciente haya sido con la única finalidad del consumo personal.

    Sostuvo que la sola circunstancia de la filosofía de vida de “autosustento” que manifestó

    poseer el imputado y su confesión respecto al carácter de consumidor diario de marihuana, no obsta a la existencia de conductas típicas que exceden la tenencia con fines de consumo personal.

    Alegó que la gran cantidad de material estupefaciente -marihuana-, el dinero en efectivo, la balanza digital con vestigios de cocaína –otro tipo de estupefaciente distinto al que el imputado se dedicaba a cultivar-, las numerosas bolsas “ziploc” –entre las cuales se encontró acondicionada y fraccionada la marihuana-, y la gran cantidad de semillas de amapolas con efecto de “adormidera”, son indiciarias de la finalidad de comercio, o cuanto menos de una tenencia simple, y no responden a “hechos aislados” como sostiene el a quo.

    En cuanto a las semillas de amapola encontradas, refirió que las mismas responden a un tipo de estupefaciente previsto por la normativa penal (art. 5°, inc. “a”, de la ley 23.737), y que carece de veracidad la hipótesis planteada por el imputado en su relato, respecto al desconocimiento suyo y el de su compañera de casa, en relación al tipo y efectos de la mencionada semilla, en tanto refirió que resulta inverosímil que dos personas, entendidas en el tema, desconozcan la ilegalidad de la plantación de las mismas.

    Finalizó su presentación solicitando que se case la sentencia puesta en crisis, y que consecuentemente se revoque el sobreseimiento Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27937576#177020923#20170511095323173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4292/2015/3/1/CA3 - CFC2 dispuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrao, y 466 del C.P.P.N., se presentaron a fs. 68/80, el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor J.C.S., y a fs. 81/85 vta., el F. General, doctor R.O.P., quienes introdujeron aspectos nuevos a considerarse en el examen que se reclama.

    El señor Defensor Público Oficial se agravió

    al considerar que en autos no existe cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, sino una mera discrepancia de criterios con la decisión adoptada por el a quo, cuyas argumentaciones principales no fueron criticadas fundadamente por el impugnante.

    Refirió que, su asistido, reviste la calidad de adicto, que la cantidad de material estupefaciente secuestrado alcanzaría para consumir durante un mes, y que no surge de autos que V. se haya excedido del ámbito de lo privado en los términos del fallo “A.”, en tanto sostuvo que no hubo ningún tipo de exteriorización que haga sospechar la existencia o intención de provocar daño a terceros.

    Respecto a la guarda de semillas de amapola adormidera, indicó que por su bajo poder germinativo no revestían de entidad suficiente como para poner en riesgo la salud pública.

    Sostuvo que el acusador público tergiversa los elementos probatorios glosados en la causa para encauzar la conducta de su asistido en el tipo penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y que dichas críticas no encuentran sustento en el material probatorio colectado en autos.

    Al respecto resaltó que en el caso fueron secuestrados varios elementos que comprobarían la calidad de consumidor de V., que los billetes hallados pertenecían a la pareja de su asistido, y que las bolsas tipo “ziploc”, y la balanza eran utilizadas Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27937576#177020923#20170511095323173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 4292/2015/3/1/CA3 - CFC2 para pesar y congelar la verdura que cosechaban, o bien para vendérselas a sus vecinos o familiares.

    Por su parte el señor F. General se agravió al considerar que el a quo omitió analizar que la droga estaba en el ámbito de custodia, acceso y disponibilidad de V., se trataba de una cantidad de la cual se podrían extraer numerosas dosis superiores a la que podría detentar para consumo personal, que se hallaron elementos aptos para el fraccionamiento y conservación del material estupefaciente, y se secuestró una gran cantidad de dinero en efectivo, por lo que consideró que el destino del estupefaciente era su comercialización.

    Cuestionó la versión del imputado, señaló

    que la balanza fue hallada con vestigios de cocaína, que en el domicilio había unos pocos tomates y morrones, y que V. posee un amplio conocimiento en la siembra y cultivo de material estupefaciente por lo que carece de sustento.

    Sostuvo que la conducta de V. no se encontraba amparada por la manda constitucional del art. 19, en tanto refirió que no se trató de un caso donde la actividad se desarrollara en la esfera de la intimidad, ya que las plantas de marihuana podían ser vistas desde la calle, y que la cantidad de material estupefaciente secuestrado no tenía como destino su consumo personal.

    Resaltó que el imputado vive con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR